FISCALES

Artículo IUS 814785. PENSIONES. DECRETADAS POR LAS LEGISLATURAS LOCALES. PAGO DE LAS PRESTACIONES VENCIDAS.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

PENSIONES. DECRETADAS POR LAS LEGISLATURAS LOCALES. PAGO DE LAS PRESTACIONES VENCIDAS.

La negativa del Ejecutivo Local a pagar pensiones caídas fundada en la determinación del Congreso acerca de que el beneficiado renunció expresamente en favor del Estado las percepciones que no había recibido, no es violatoria de garantías, porque el quejoso consintió aquella decisión legislativa, desde el momento en que no impugnó ese acto en el juicio de amparo ni demandó al Congreso acerca del mismo.

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Registro digital (IUS): 814785

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1943; Pág. 83

Precedentes

Amparo 1077/42. J. Guadalupe Nava. 15 de marzo de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814785 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814785 de la J. Fiscales SCJN?

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