Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
La negativa del Ejecutivo Local a pagar pensiones caídas fundada en la determinación del Congreso acerca de que el beneficiado renunció expresamente en favor del Estado las percepciones que no había recibido, no es violatoria de garantías, porque el quejoso consintió aquella decisión legislativa, desde el momento en que no impugnó ese acto en el juicio de amparo ni demandó al Congreso acerca del mismo.
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Registro digital (IUS): 814785
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1943; Pág. 83
Amparo 1077/42. J. Guadalupe Nava. 15 de marzo de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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