FISCALES

Artículo PC.XVII. J/3 C (10a.). SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE. SE ACTUALIZA EL SUPUESTO CONTENIDO EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 79 DE LA LEY DE AMPARO, CUANDO SE RECLAMA LA CONDENA AL PAGO DE INTERESES POSIBLEMENTE USURARIOS Y SE DESATIENDE LA INTERPRETACIÓN CONFORME DEL ARTÍCULO 174 DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO EFECTUADA POR LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EN LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 46/2014 (10a.).

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

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Texto Legal

SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE. SE ACTUALIZA EL SUPUESTO CONTENIDO EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 79 DE LA LEY DE AMPARO, CUANDO SE RECLAMA LA CONDENA AL PAGO DE INTERESES POSIBLEMENTE USURARIOS Y SE DESATIENDE LA INTERPRETACIÓN CONFORME DEL ARTÍCULO 174 DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO EFECTUADA POR LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EN LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 46/2014 (10a.).

De la evolución histórica de la figura de la suplencia de la queja deficiente se advierte que su procedencia se ha hecho extensiva, vía jurisprudencia, a casos diversos a los taxativamente señalados en la legislación de amparo. De igual forma, de la teleología de la fracción I, del artículo 79 de la Ley de Amparo, se colige que la finalidad de suplir la queja deficiente, cuando el acto reclamado se funde en normas generales declaradas inconstitucionales, es preservar el contenido de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de garantizar su supremacía y evitar la aplicación de normas que le sean contrarias. Actualmente el sistema constitucional que impera, admite otras formas distintas de control de leyes, que buscan evitar la contravención al parámetro de regularidad constitucional, como lo es la interpretación conforme. De esta manera, si la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 1a./J. 46/2014 (10a.) de título y subtítulo: "PAGARÉ. EL ARTÍCULO 174, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO, PERMITE A LAS PARTES LA LIBRE CONVENCIÓN DE INTERESES CON LA LIMITANTE DE QUE LOS MISMOS NO SEAN USURARIOS. INTERPRETACIÓN CONFORME CON LA CONSTITUCIÓN [ABANDONO DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 132/2012 (10a.) Y DE LA TESIS AISLADA 1a. CCLXIV/2012 (10a.)].", fijó de manera puntual la única connotación constitucionalmente válida del citado numeral 174, a fin de cumplir con la exigencia de no permitir que una persona obtenga en provecho propio y de modo abusivo sobre la propiedad de otra, un interés excesivo derivado de un préstamo, es evidente que existe un pronunciamiento firme respecto a la interpretación conforme del artículo 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito que obliga a todos los operadores jurídicos del país quienes, consecuentemente, se encontrarán impedidos para aplicar una interpretación diversa a la definida. Esta obligación alcanza a los tribunales que conozcan del juicio de amparo, quienes de advertir que en el acto reclamado se desatendió dicha interpretación conforme, deberán suplir la queja deficiente, en términos de la fracción I del artículo 79 de la Ley de Amparo pues ello, en cuanto a sus efectos, resulta análogo a la hipótesis aquí prevista referente a la aplicación de una norma declarada expresamente inconstitucional por jurisprudencia del Alto Tribunal, con lo cual, también se cumple el principio de supremacía constitucional.PLENO DEL DECIMOSÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2012325

Clave: PC.XVII. J/3 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Plenos de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 33, Agosto de 2016; Tomo III; Pág. 2248

Precedentes

Contradicción de tesis 1/2016. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Cuarto de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila, y del Décimo Séptimo Circuito. 31 de mayo de 2016. Mayoría de cinco votos de los Magistrados Cuauhtémoc Cuéllar de Luna, Manuel Armando Juárez Morales, José Octavio Rodarte Ibarra, Gabriel Ascención Galván Carrizales y Marta Olivia Tello Acuña. Disidente: María Teresa Zambrano Calero. Ponente: Cuauhtémoc Cuéllar de Luna. Secretaria: Jessica María Contreras Martínez.Criterios contendientes:El sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila, al resolver el amparo directo 318/2015 (cuaderno auxiliar 632/2015) y el diverso sustentado por el Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, al resolver el amparo directo 487/2015.Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 46/2014 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 27 de junio de 2014 a las 9:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 7, Tomo I, junio de 2014, página 400.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo PC.XVII. J/3 C (10a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo PC.XVII. J/3 C (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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