Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 104, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2015, establece que los Tribunales Colegiados de Circuito son competentes para conocer del recurso de revisión que se interponga contra las resoluciones definitivas de los tribunales de lo contencioso administrativo. Por su parte, del artículo 128 de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal se advierte que la sentencia definitiva será aquella que declare la validez o la nulidad, ya sea lisa y llana o para efectos, de la resolución administrativa impugnada, o bien, que dé por concluido el juicio, al sobrevenir una causa de improcedencia, decretando el sobreseimiento. Por tanto, la revisión contenciosa administrativa es un medio excepcional de defensa a favor de las autoridades, cuya procedencia está sujeta a que lo resuelto por el órgano jurisdiccional local impacte en alguna de las materias o supuestos establecidos en las fracciones del artículo 140 de su ley orgánica, aspecto que no acontece en los casos en que no exista pronunciamiento sobre la legalidad del acto impugnado.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2012327
Clave: I.1o.A. J/13 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 33, Agosto de 2016; Tomo IV; Pág. 2472
Revisión administrativa (Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal) 13/2014. Director General Jurídico y de Servicios Legales de la Delegación del Gobierno del Distrito Federal en Miguel Hidalgo. 19 de febrero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretario: Óliver Chaim Camacho.Revisión administrativa (Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal) 153/2014. Director de Revisiones Fiscales y Subtesorero de Fiscalización de la Tesorería del Distrito Federal de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal. 23 de octubre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Ronzon Sevilla. Secretaria: Olga María Arellano Estrada.Revisión administrativa (Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal) 167/2014. Director Ejecutivo de Vigilancia Ambiental de la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal. 6 de noviembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Ronzon Sevilla. Secretaria: Jazmín Bonilla García. Revisión administrativa (Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal) 217/2014. Subprocuradora de lo Contencioso de la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal. 19 de febrero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Ronzon Sevilla. Secretaria: Ana Margarita Mejía García.Revisión administrativa (Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal) 181/2015. Director General de Recursos Humanos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. 21 de enero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretaria: Esmeralda Gómez Aguilar.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IV.1o.A. J/22 (10a.). POLICÍAS. ANTE LA BAJA DEL SERVICIO PÚBLICO SIN EL DESAHOGO DEL PROCEDIMIENTO DE AUDIENCIA PREVIA, PROCEDE CONCEDER EL AMPARO PARA EL PAGO DE PRESTACIONES CON EXCEPCIÓN DE LOS SALARIOS CAÍDOS O VENCIDOS, POR DISPOSICIÓN EXPRESA DEL ARTÍCULO 27 DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN.
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