FISCALES

Artículo XXVII.3o.103 K (10a.). CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES. LO SON AQUELLOS EN LOS QUE EL QUEJOSO CONTROVIERTE LA CALIFICACIÓN DE LOS AGRAVIOS FORMULADOS POR SU CONTRAPARTE EN EL RECURSO DE APELACIÓN, CUANDO LA SALA CONFIRMA LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA NO IMPUGNADA POR AQUÉL, LA CUAL NO SE MODIFICÓ NI REVOCÓ EN SU PERJUICIO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES. LO SON AQUELLOS EN LOS QUE EL QUEJOSO CONTROVIERTE LA CALIFICACIÓN DE LOS AGRAVIOS FORMULADOS POR SU CONTRAPARTE EN EL RECURSO DE APELACIÓN, CUANDO LA SALA CONFIRMA LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA NO IMPUGNADA POR AQUÉL, LA CUAL NO SE MODIFICÓ NI REVOCÓ EN SU PERJUICIO.

El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece los principios de economía procesal y pronta administración de justicia. Así, cuando un órgano jurisdiccional de amparo advierte, sin necesidad de realizar un estudio profundo del asunto, que el acto reclamado favorece los intereses del quejoso porque la Sala responsable confirmó la sentencia de primera instancia que no fue impugnada por éste, deben declararse inoperantes los conceptos de violación en los que controvierta la calificación de los agravios formulados por su contraparte en el recurso de apelación. Ello, por razones de economía procesal, pues es evidente que a nada práctico conduciría su análisis e, incluso, la eventual concesión del amparo para el efecto de que se subsanara una cuestión innecesaria, ya que no podría obtener un mayor beneficio al alcanzado, al haberse confirmado la sentencia de primera instancia, pues ésta no se modificó ni revocó en su perjuicio.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2012335

Clave: XXVII.3o.103 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 33, Agosto de 2016; Tomo IV; Pág. 2528

Precedentes

Amparo directo 226/2016. Juan Óscar Ramírez Rodríguez. 2 de junio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretaria: Graciela Bonilla González.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XXVII.3o.103 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XXVII.3o.103 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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