Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De los artículos 5o., fracción I y 73, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, se advierte que el legislador, al emplear la palabra "colectivo", se refirió a aquel juicio tramitado por dos o más personas que aducen una violación a sus derechos y que, por ende, resienten una afectación a su esfera jurídica; sin embargo, ello no debe confundirse con la acción colectiva prevista en los artículos 578 a 584 del Código Federal de Procedimientos Civiles, ya que la figura del "amparo colectivo" no existe así en la ley de la materia. Por tanto, las disposiciones de la legislación civil adjetiva mencionadas son inaplicables supletoriamente al amparo, en términos del artículo 2o. de la ley que lo rige, máxime si a la vía constitucional acudieron varios quejosos aduciendo que promovían una acción colectiva y, posteriormente, a prevención del juzgador, señalaron que tramitaban el juicio por su propio derecho en lo individual, ya que el amparo intentado conjuntamente sí está previsto y regulado en la ley relativa, sin necesidad de supletoriedad alguna.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2012411
Clave: III.2o.A.8 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 33, Agosto de 2016; Tomo IV; Pág. 2505
Queja 102/2016. Rodolfo Contreras Magaña y coags. 9 de junio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretaria: Claudia Cárdenas Estevez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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