FISCALES

Artículo VI.1o.T.6 K (10a.). CESACIÓN DE EFECTOS EN EL AMPARO INDIRECTO. PROCEDE SOBRESEER POR DICHA CAUSAL Y NO POR INEXISTENCIA DEL ACTO, SI SE RECLAMA LA OMISIÓN DE ACORDAR UN ESCRITO DE DEMANDA EN LA VÍA ORDINARIA, Y DEL INFORME JUSTIFICADO SE ADVIERTE QUE, CON POSTERIORIDAD A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO CONSTITUCIONAL, SE DICTÓ EL PROVEÍDO CORRESPONDIENTE.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

CESACIÓN DE EFECTOS EN EL AMPARO INDIRECTO. PROCEDE SOBRESEER POR DICHA CAUSAL Y NO POR INEXISTENCIA DEL ACTO, SI SE RECLAMA LA OMISIÓN DE ACORDAR UN ESCRITO DE DEMANDA EN LA VÍA ORDINARIA, Y DEL INFORME JUSTIFICADO SE ADVIERTE QUE, CON POSTERIORIDAD A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO CONSTITUCIONAL, SE DICTÓ EL PROVEÍDO CORRESPONDIENTE.

Si en el juicio de amparo indirecto se reclama la omisión de la autoridad responsable de acordar un escrito de demanda en la vía ordinaria y del informe justificado remitido por ésta, se advierte que el acuerdo cuya omisión se impugnó se dictó después de promovido el juicio constitucional, entonces procede sobreseer en éste con fundamento en la fracción V del artículo 63, en relación con el diverso 61, fracción XXI, ambos de la Ley de Amparo y no en términos de la fracción IV del propio numeral 63 (inexistencia del acto). Lo anterior, pues al presentarse la demanda de amparo aún no se dictaba el acuerdo respectivo, por lo que sí existía la omisión reclamada, la cual cesó en sus efectos ya iniciado el juicio con el dictado del proveído correspondiente.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2012413

Clave: VI.1o.T.6 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 33, Agosto de 2016; Tomo IV; Pág. 2522

Precedentes

Amparo en revisión 149/2015. Verónica Múnive Díaz. 11 de febrero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Livia Lizbeth Larumbe Radilla. Secretario: Juan Carlos Sierra Zenteno.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VI.1o.T.6 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VI.1o.T.6 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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