FISCALES

Artículo I.4o.C.4 K (10a.). MEDIDAS CAUTELARES. CONCEPTO, PRESUPUESTOS, MODALIDADES, EXTENSIÓN, COMPLEJIDAD Y AGILIDAD PROCESAL.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

MEDIDAS CAUTELARES. CONCEPTO, PRESUPUESTOS, MODALIDADES, EXTENSIÓN, COMPLEJIDAD Y AGILIDAD PROCESAL.

La doctrina y el funcionamiento de las medidas cautelares en el sistema jurídico nacional, revelan la inmensidad de situaciones que se pueden presentar en los procesos en los que se ventilan, que hace difícil, si no es que imposible, que la previsión humana, inclusive de los legisladores más expertos y sabios, pueda prever y darles solución mediante reglas consignadas en preceptos legales, si se toma en cuenta además, la dinámica de la vida y de la diaria realidad en la que están inmersas estas cuestiones, de manera que resultan un campo fértil para el cultivo de las facultades discrecionales, incluso las de gran amplitud, ya que sin ellas se entorpecería, sin lugar a duda, la misión del Juez y la satisfacción de los fines perseguidos en estas materias, con la impartición de justicia. Efectivamente, las medidas cautelares son mecanismos autorizados por la ley para garantizar todo derecho con probabilidad de insatisfacción, mediante la salvaguarda de una situación de hecho, el apartamiento de bienes, cosas o personas para garantizar la eventual realización de la sentencia, o la anticipación de ciertos efectos provisorios de la sentencia de mérito, a fin de evitar la afectación que podría causar la dilación en la resolución de la cuestión sustancial controvertida o la inutilidad del proceso mismo. Son de extensa variedad, en la que encuentra diferencias específicas que exigen la adaptación, conforme a su flexibilidad, la potestad judicial expresa y discrecional, de sus alcances, duración, efectos, así como de la fase procesal en la que se adoptan, ya sea de plano o incidentalmente, dentro de un proceso cautelar sumario o sumarísimo, transformable para la eficacia de la medida, según sus características, utilidad práctica y finalidad, en donde es admisible una resolución interina de cautela, de carácter ultra sumario, sujeta a modificación, revocación o al cese de sus efectos, conforme a pruebas supervenientes, medios de impugnación, la contracautela; y una definitiva con duración máxima a la conclusión del proceso principal en curso o inminente del que es instrumental. Pueden pedirse o decretarse de oficio, una vez satisfechos sus presupuestos esenciales de la buena apariencia de un derecho (fumus boni iuris) y el peligro de que este derecho aparente no sea satisfecho (periculum in mora) y tramitarse sólo con la intervención de quien las solicita o con la necesaria e indispensable intervención de la parte contra quien se dirigen, según el examen valorativo racional del Juez. Existen medidas que no pueden esperar hasta la satisfacción del derecho de contradicción del sujeto afectado con ellas, ya sea porque esto conllevaría a la evasión de la medida, o a la inocuidad de ella, de manera que habrá casos en los que ese derecho tendrá que aplazarse, pero sólo el tiempo estrictamente necesario para impedir la frustración de los fines perseguidos con la medida solicitada, conforme a su naturaleza.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2012425

Clave: I.4o.C.4 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 33, Agosto de 2016; Tomo IV; Pág. 2653

Precedentes

Amparo en revisión 41/2016. Seguros Argos, S.A. de C.V. y otros. 23 de junio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretaria: Cynthia Hernández Gámez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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