Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Los artículos 103, fracción I y 107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 5o., fracción I, de la Ley de Amparo, instituyen el principio de instancia de parte agraviada, como requisito para promover el juicio de amparo, el cual prevalece para la interposición del recurso de revisión, según se regula en los artículos 81, fracción I, inciso e) y 88, primer párrafo, de la ley citada. Por tanto, si el acto reclamado en el juicio de amparo indirecto está relacionado con la dilación procesal en que incurre alguna autoridad jurisdiccional, la concesión de la protección constitucional al quejoso para que se observen los plazos legales establecidos y se respete su derecho humano a la administración de justicia pronta y expedita, tutelado por el artículo 17 de la Constitución Federal, no causa perjuicio alguno a los terceros interesados y, por ende, éstos carecen de legitimación para interponer el recurso de revisión contra la sentencia relativa.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2012424
Clave: VI.1o.T.5 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 33, Agosto de 2016; Tomo IV; Pág. 2637
Amparo en revisión 137/2015. Sergio Raúl Aguilar López y otra. 28 de enero de 2016. Mayoría de votos. Disidente: Gloria García Reyes. Ponente: Livia Lizbeth Larumbe Radilla. Secretaria: Lydia Obdulia Castillo Pérez.Amparo en revisión 20/2016. La Choza del Pescador, S.A. de C.V. y otra. 29 de abril de 2016. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: Gloria García Reyes. Encargado del engrose: Manuel Alvarado Echavarría. Secretario: Rubén Laureano Briones del Río.Nota: Por ejecutoria del 9 de agosto de 2017, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 50/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. 15 . RESOLUCIONES PRESIDENCIALES EN MATERIA DE CONFIRMACION Y TITULACION DE BIENES COMUNALES. PROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA. LAS.
Siguiente
Art. I.4o.C.4 K (10a.). MEDIDAS CAUTELARES. CONCEPTO, PRESUPUESTOS, MODALIDADES, EXTENSIÓN, COMPLEJIDAD Y AGILIDAD PROCESAL.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo