Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
La normativa exige para otorgar una providencia precautoria, en la mayoría de los supuestos, la exhibición de una caución para garantizar los posibles daños y perjuicios que se generen al ejecutado, sin embargo, esa circunstancia no hace improcedente la suspensión cuando se reclama en amparo una medida cautelar, pues la fianza establecida por la autoridad responsable se fija con base en datos precarios que aporta el solicitante de la medida, sin tener en cuenta el derecho fundamental que se alega violado e inclusive su monto puede ser motivo de disenso en él, ya por su insuficiencia o porque el solicitante haya sido omiso en exhibirla, presentarla de forma incompleta, tardía o defectuosa. Tampoco es óbice para negar la suspensión, el hecho de que la normativa común prevea la posibilidad de presentar una contrafianza para levantar la medida cautelar, porque esa posibilidad, en todo supuesto, deja sin materia el juicio de amparo principal tornándolo improcedente, lo cual no incide en la decisión sobre la medida suspensional, máxime que la providencia precautoria reclamada puede afectar derechos fundamentales no estimables en dinero.PLENO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2012449
Clave: PC.III.C. J/23 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Septiembre de 2016; Tomo II; Pág. 1094
Contradicción de tesis 3/2016. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto, todos en Materia Civil del Tercer Circuito. 28 de junio de 2016. Unanimidad de cinco votos de la Magistrada Martha Leticia Muro Arellano y de los Magistrados Víctor Manuel Flores Jiménez, Arturo Barocio Villalobos, Jaime Julio López Beltrán y Luis Núñez Sandoval. Ponente: Martha Leticia Muro Arellano. Secretaria: Alma Elizabeth Hernández López.Tesis y/o criterios contendientes:Tesis III.5o.C. J/3 (10a.), de rubro: "PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS. CONTRA SU AUTORIZACIÓN NO PROCEDE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA.", aprobada por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XIII, Tomo 4, octubre de 2012, página 2208, yEl sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver las quejas 150/2015 y 181/2015, el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver el incidente de suspensión (revisión) 233/2014 y la queja 151/2015, el sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver los incidentes de suspensión (revisión) 162/2014 y 271/2015, y la queja 167/2015, y el diverso sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver las quejas 167/2015 y 178/2015, y el incidente de suspensión (revisión) 275/2015.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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