Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Contra el acto reclamado consistente en el cambio de adscripción de los Jueces del Poder Judicial del Estado de Jalisco, es improcedente conceder la medida cautelar, por no cumplirse los requisitos previstos en la fracción II del artículo 128 de la Ley de Amparo, en virtud de que se contravendrían disposiciones de orden público y se afectaría el interés social, pues la función primordial del Estado de administrar justicia regularmente en beneficio de la sociedad, recae en los Jueces y, por ende, cualquier acto que tienda a suspender esa actividad en el lugar en el que se requiera, constituye un obstáculo al derecho de los gobernados a la impartición de justicia pronta, en los plazos y términos que fijen las leyes, consagrado en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con independencia de las molestias que ese acto pueda generar a los juzgadores, ya que está por encima el interés de la sociedad en que esa función se realice con base en los requisitos legales que garanticen la debida tutela jurisdiccional, máxime que, por regla general, el cambio de adscripción no ocasiona al quejoso daños y perjuicios de difícil reparación, porque en caso de obtener resolución favorable se le restituiría en el goce del derecho violado, a través de su reincorporación al lugar en el que se encontraba asignado.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2012454
Clave: III.5o.A. J/5 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Septiembre de 2016; Tomo IV; Pág. 2372
Queja 57/2014. Carmen del Socorro Ramírez Vera. 28 de octubre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: René Olvera Gamboa. Secretario: Iván Ayala Vega.Queja 245/2015. Francisco Javier Castellanos de la Cruz y otros. 10 de septiembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Héctor Cortés Ortiz. Secretario: Raúl Octavio González Cervantes.Queja 306/2015. Francisco Javier Castellanos de la Cruz. 12 de noviembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Humberto Benítez Pimienta. Secretario: Víctor Manuel López García.Queja 57/2016. Martha Leticia Padilla Enríquez. 17 de febrero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Humberto Benítez Pimienta. Secretario: Iván Ayala Vega.Queja 109/2016. 30 de marzo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Héctor Cortés Ortiz. Secretario: Raúl Octavio González Cervantes.Nota: El criterio contenido en esta tesis fue objeto de análisis en la contradicción 21/2019 del Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito, de la que derivó la jurisprudencia PC.III.A. J/87 A (10a.) de título y subtítulo: “SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO. POR REGLA GENERAL, ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA LA ORDEN DE READSCRIPCIÓN DE LOS JUECES DE PRIMERA INSTANCIA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE JALISCO, POR NECESIDADES DEL SERVICIO.”
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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