Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Carece de validez el argumento invocado en la revisión, en el sentido de que se obliga a las responsables " a comprobar el acto perfectamente marcado por la ley, siendo que el derecho no es materia de prueba", puesto que el hecho de que la ley faculte a las responsables para ordenar la clausura de un establecimiento comercial, no las releva de la obligación de justificar ese acto, conforme al párrafo segundo del artículo 149 de la Ley de Amparo, señalando los motivos y fundamentos legales que les hayan servido de base para dictarlos; de cuya circunstancia tampoco puede concluirse como lo pretenden las recurrentes, que se las obligue a probar la existencia de la ley, sino únicamente a darla a conocer al afectado por el mandamiento o acto reclamado, para que este tenga oportunidad de defensa, conforme a los artículos 14 y 16 constitucionales.
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Registro digital (IUS): 814990
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1948; Pág. 29
Amparo 7717/47. Pilar Iriberry. 28 de enero de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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