FISCALES

Artículo IV.1o.A. J/23 (10a.). MULTAS POR INFRACCIÓN A LOS REGLAMENTOS DE TRÁNSITO MUNICIPALES DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. POR REGLA GENERAL SON IMPUGNABLES ANTE EL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO.

Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

MULTAS POR INFRACCIÓN A LOS REGLAMENTOS DE TRÁNSITO MUNICIPALES DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. POR REGLA GENERAL SON IMPUGNABLES ANTE EL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17, fracción X, de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado y Municipios de Nuevo León, procede el juicio de nulidad ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado en contra de cualquier acto u omisión definitiva de las autoridades administrativas del Estado, de los Municipios y de sus entidades paraestatales o municipales que afecten los intereses jurídicos de los particulares; y, de lo dispuesto en los artículos 66, 67 y 69 del propio ordenamiento legal se advierte que en esa instancia es factible obtener la suspensión de los actos impugnados sin que dicha ley exija mayores requisitos de los que la Ley de Amparo consigna para conceder la suspensión definitiva ni plazo mayor que el que establece para el otorgamiento de la suspensión provisional. Por tanto, en contra de las multas por infracciones a los Reglamentos de Tránsito Municipales del Estado de Nuevo León, a fin de respetar el principio de definitividad previsto en los artículos 107, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 61, fracción XX, de la Ley de Amparo, previo al juicio de amparo, debe agotarse ese medio ordinario de defensa en el que se puede modificar, anular o revocar el acto reclamado. Siempre que no se actualice alguna diversa hipótesis de excepción al aludido principio, lo que corresponde analizar en cada caso concreto.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2012456

Clave: IV.1o.A. J/23 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Septiembre de 2016; Tomo IV; Pág. 2491

Precedentes

Amparo en revisión 239/2015. Secretario de Seguridad Pública y Vialidad del Municipio de Monterrey, Nuevo León y otro. 30 de septiembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Secretaria: Elsa Patricia Espinoza Salas.Amparo en revisión 264/2015. Secretario de Vialidad y Tránsito del Municipio de Monterrey, Nuevo León y otros. 7 de octubre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Javier Coss Ramos. Secretaria: María Eugenia Urquiza García.Amparo en revisión 262/2015. Secretario de Vialidad y Tránsito del Municipio de Monterrey, Nuevo León y otros. 15 de octubre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Secretaria: Elsa Patricia Espinoza Salas.Amparo en revisión 393/2015. Secretario de Vialidad y Tránsito del Municipio de Monterrey, Nuevo León y otros. 19 de noviembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Secretario: Fernando Rodríguez Ovalle.Amparo en revisión 455/2015. Secretario de Vialidad y Tránsito del Municipio de Monterrey, Nuevo León y otros. 17 de febrero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Ceja Ochoa. Secretaria: Priscila Ponce Castillo.Nota: El criterio contenido en el amparo en revisión 239/2015 fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 11/2015 del Pleno en Materia Administrativa del Cuarto Circuito de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.IV.A. J/28 A (10a.) de título y subtítulo: "BOLETA DE INFRACCIÓN QUE IMPONE UNA MULTA POR TRANSGREDIR ALGUNA DISPOSICIÓN REGLAMENTARIA MUNICIPAL. PARA QUE SE ACTUALICE LA EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD EN EL AMPARO, LA AUSENCIA DE FUNDAMENTACIÓN EN AQUÉLLA DEBE SER ABSOLUTA."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IV.1o.A. J/23 (10a.) del FISCALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IV.1o.A. J/23 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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