FISCALES

Artículo I.8o.A.107 A (10a.). ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES CON GIRO DE RESTAURANTE EN EL DISTRITO FEDERAL -ACTUALMENTE CIUDAD DE MÉXICO-. LA ORDEN DE VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENEN DE SEPARAR DE MANERA DIFERENCIADA LOS RESIDUOS SÓLIDOS QUE GENEREN, QUE CITA EL ARTÍCULO 33 DE LA LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS LOCAL, ES LEGAL AUN CUANDO ALGUNOS DE SUS FUNDAMENTOS SEAN INAPLICABLES.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES CON GIRO DE RESTAURANTE EN EL DISTRITO FEDERAL -ACTUALMENTE CIUDAD DE MÉXICO-. LA ORDEN DE VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENEN DE SEPARAR DE MANERA DIFERENCIADA LOS RESIDUOS SÓLIDOS QUE GENEREN, QUE CITA EL ARTÍCULO 33 DE LA LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS LOCAL, ES LEGAL AUN CUANDO ALGUNOS DE SUS FUNDAMENTOS SEAN INAPLICABLES.

El precepto citado impone la obligación a todo establecimiento mercantil, entre los que se encuentran aquellos con giro de restaurante, de separar de manera diferenciada y selectiva los residuos sólidos que generen, para su posterior entrega a los depósitos en los contenedores separados para su recolección por el servicio de limpia, con la finalidad de facilitar su aprovechamiento, tratamiento y disposición final, o bien, llevar aquellos residuos sólidos valorizables directamente a los establecimientos de reutilización y reciclaje. Por tanto, la orden de verificación del cumplimiento de esa obligación, que cita el artículo 33 mencionado, es legal aun cuando algunos de sus fundamentos sean inaplicables.OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2012475

Clave: I.8o.A.107 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Septiembre de 2016; Tomo IV; Pág. 2733

Precedentes

Amparo directo 788/2015. Miguel Irán Gutiérrez Rocha. 10 de marzo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Clementina Flores Suárez. Secretaria: Norma María González Valencia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.8o.A.107 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.8o.A.107 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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