FISCALES

Artículo IUS 815020. AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. SERVIDUMBRES.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. SERVIDUMBRES.

La Constitución Política del Estado de Zacatecas, no de atribución al gobernador de dicha entidad, para dictar medidas que tiendan a modificar servidumbres de paso dentro de la propiedad privada; y si bien los Ayuntamientos tienen la de vigilar la conservación de caminos vecinales y rurales, no están capacitados a pretexto de esa conservación, para modificar los términos de las servidumbres, aplicándolas o estableciendo otras, pues ello constituye una privación de derechos de propiedad y posesión, que es violatoria de garantías.

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Registro digital (IUS): 815020

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1948; Pág. 47

Precedentes

Amparo 4432/47. Benjamín Luna Romero. 11 de marzo de 1948. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 815020 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 815020 de la J. Fiscales SCJN?

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