Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
La Constitución Política del Estado de Zacatecas, no de atribución al gobernador de dicha entidad, para dictar medidas que tiendan a modificar servidumbres de paso dentro de la propiedad privada; y si bien los Ayuntamientos tienen la de vigilar la conservación de caminos vecinales y rurales, no están capacitados a pretexto de esa conservación, para modificar los términos de las servidumbres, aplicándolas o estableciendo otras, pues ello constituye una privación de derechos de propiedad y posesión, que es violatoria de garantías.
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Registro digital (IUS): 815020
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1948; Pág. 47
Amparo 4432/47. Benjamín Luna Romero. 11 de marzo de 1948. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.8o.A.107 A (10a.). ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES CON GIRO DE RESTAURANTE EN EL DISTRITO FEDERAL -ACTUALMENTE CIUDAD DE MÉXICO-. LA ORDEN DE VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENEN DE SEPARAR DE MANERA DIFERENCIADA LOS RESIDUOS SÓLIDOS QUE GENEREN, QUE CITA EL ARTÍCULO 33 DE LA LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS LOCAL, ES LEGAL AUN CUANDO ALGUNOS DE SUS FUNDAMENTOS SEAN INAPLICABLES.
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