Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 140 de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal -actualmente Ciudad de México- establece la procedencia del recurso de revisión ante los Tribunales Colegiados de Circuito, contra las resoluciones de aquel órgano jurisdiccional y enuncia las diversas hipótesis en que la autoridad puede interponerlo, pero no dispone el derecho del actor en el juicio de origen de adherirse a ese medio de impugnación, lo que conlleva que la interposición de la revisión contenciosa administrativa adhesiva sea improcedente, al carecer de fundamento legal. Sin que sea óbice a lo anterior, que el artículo 39 del propio ordenamiento considere la aplicación supletoria de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (cuyo numeral 63 prevé la revisión adhesiva), ya que si el legislador local hubiera tenido la intención de establecer ese recurso, así lo hubiera señalado expresamente, aunado a que la figura de la supletoriedad de la ley no puede llegar al extremo de instituir la procedencia de un recurso no establecido en la ley a suplir.OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2012491
Clave: I.8o.A.105 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Septiembre de 2016; Tomo IV; Pág. 2958
Revisión administrativa (Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal) 21/2016. Director de Juicios Contenciosos de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Responsabilidades de la Contraloría General del Distrito Federal. 30 de marzo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Norma Angélica Guerrero Santillán.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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