FISCALES

Artículo I.9o.A.67 A (10a.). SANCIONES IMPUESTAS POR LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR POR INFRINGIR LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS. SU INDIVIDUALIZACIÓN DEBE FUNDAMENTARSE EN EL ARTÍCULO 132 DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

SANCIONES IMPUESTAS POR LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR POR INFRINGIR LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS. SU INDIVIDUALIZACIÓN DEBE FUNDAMENTARSE EN EL ARTÍCULO 132 DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR.

El artículo 112-A, fracción I, inciso c), de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, señala que se sancionará con multa a quien contravenga una norma oficial mexicana relativa a información comercial. A su vez, el numeral 112 de la propia ley indica que el incumplimiento a ésta y demás disposiciones derivadas de ella, será sancionado administrativamente por las dependencias, conforme a sus atribuciones. Por su parte, el artículo 24, fracción XIV, de la Ley Federal de Protección al Consumidor establece que la Procuraduría Federal del Consumidor tiene, entre otras atribuciones, la de vigilar y verificar el cumplimiento de esa ley y, en el ámbito de su competencia, las de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, así como de las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables. Bajo ese contexto, el primer ordenamiento citado constituye una norma general, en tanto faculta a las entidades competentes para sancionar a quienes infrinjan esa ley, mientras que el segundo prevé una norma especial al respecto, pues dota de facultades al organismo mencionado para vigilar y verificar el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas. Por tanto, cuando la Procuraduría Federal del Consumidor, en ejercicio de sus facultades, sanciona a quienes infringen una norma oficial mexicana, la individualización de esa determinación debe fundamentarse en el artículo 132 la Ley Federal de Protección al Consumidor, el cual prevé los elementos que deben tomarse en cuenta para ello.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2012495

Clave: I.9o.A.67 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Septiembre de 2016; Tomo IV; Pág. 3007

Precedentes

Amparo directo 68/2016. Tiendas Soriana, S.A. de C.V. 10 de marzo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Edwin Noé García Baeza. Secretario: Daniel Horacio Acevedo Robledo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.9o.A.67 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.9o.A.67 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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