Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
El simple requerimiento que mandó hacer la responsable, para que el actor acreditara haber cumplido los requisitos de la Ley Reglamentaria de los Artículos 4o. y 5o. Constitucionales, apercibido de desecharle su demanda en caso contrario, no produce el mismo efecto jurídico que deriva de tal desechamiento, pues el primero es una simple prevención, todavía sin fuerza definitiva en cuanto al fondo, y el segundo ya lleva en sí la afectación del derecho que ejercita el actor, y por lo tanto, la circunstancia de no haber reclamado en amparo el auto que mandó requerir al agraviado, no puede implicar consentimiento respecto al que rechazó su demanda. Por lo tanto debe revocarse el fallo de sobreseimiento.
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Registro digital (IUS): 815046
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1948; Pág. 59
Amparo 1474/48. Compañía Minera " La Trinidad", S. A., 26 de abril de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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