Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme al interés superior del niño, previsto en los artículos 4o., noveno párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 y 3, numeral 1, de la Convención sobre los Derechos del Niño; 2 y 25, numeral 2, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 24, numeral 1 y 10, numeral 3, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 1, 3, 4, 7, 14 y 19 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (abrogada), el juzgador, al resolver temas en que se involucren derechos de los niños, debe tomar en cuenta aspectos dirigidos a garantizar y proteger su desarrollo, así como el pleno ejercicio de sus derechos, fundándose en la dignidad del ser humano, en las características de aquéllos y en la situación particular en que se hallen. Por tanto, en atención a dichos mandatos de forma subsidiaria y con el propósito de velar por el cuidado físico y mental de los menores y en pro de garantizar su protección contra toda forma de maltrato, si se advierte alguna vulneración a sus derechos, aun cuando los actos reclamados deriven de una cuestión administrativa, debe darse vista al titular del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, con el fin de que, en el ámbito de su competencia, tome las medidas necesarias y pertinentes para salvaguardar y garantizar el interés superior del niño.DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2012565
Clave: I.11o.A.3 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Septiembre de 2016; Tomo IV; Pág. 2815
Amparo en revisión 131/2015. 21 de enero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Andrés Ortiz Cruz. Secretario: Carmelo Gutiérrez Juárez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 815133. LEYES. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS. LOS ORDENAMIENTOS QUE VIENEN A COMPLEMENTAR OTROS PARA TENER LA NOTA DE "OBLIGATORIEDAD" Y DE "LEGALIDAD", DEBEN SEGUIR EL SISTEMA EXIGIDO POR LA CONSTITUCION, CUANDO SE TRATA DE ACTIVIDAD REGLAMENTARIA, LA CUAL NO ES DELEGABLE POR EL C. PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
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Art. I.9o.A.83 A (10a.). PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO. EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY RELATIVA, AL PREVER QUE CONTRA LAS RESOLUCIONES DEL IPAB NO PROCEDE MEDIO DE DEFENSA ALGUNO ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, NO TRANSGREDE EL DERECHO FUNDAMENTAL DE ACCESO A LA JUSTICIA.
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