Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Procede confirmar la concesión del amparo otorgada al quejoso, en la sentencia que se revisa, por ser ineficaces los agravios aducidos por la autoridad recurrente, puesto que el tabulador (publicado en el "Diario Oficial" de fecha 7 de octubre de 1944), complementario del Reglamento de la Ley Forestal vigente, aplicado, carece de legalidad, validez y obligatoriedad, por no haberse observado los requisitos formales exigidos por el artículo 92 constitucional, según criterio sustentado por este Alto Tribunal, puesto que la actividad reglamentaria radica en el primer mandatario, que está revestido de esa función y, por lo mismo, la forma en que se llevó a cabo la publicación en el "Diario Oficial¨, del citado tabulador, es insuficiente para que éste, jurídicamente pueda ser considerado obligatorio. Como además, de autos aparece que sólo hasta la rendición del informe se ha pretendido aplicar por la recurrente, las disposiciones legales que invoca, de esa suerte, aparte de lo ya expresado, que es bastante para resolver en el sentido en un principio indicado, se nota que prácticamente se infringió el artículo 16 constitucional, pero ni siquiera atendiendo a las disposiciones de los artículos 63 de la Ley Forestal y 259 del reglamento de esta ley, prosperaría la argumentación de la recurrente por no haberse satisfecho las disposiciones, para la aplicación de la multa impuesta indebidamente al promovente del juicio.
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Registro digital (IUS): 815133
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1948; Pág. 94
Amparo 6662/47. José Padrón Zetina. 16 de enero de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XCV, página 447, tesis de rubro: "LEY FORESTAL, REGLAMENTO DE LA. TABULADORES."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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