FISCALES

Artículo IUS 815133. LEYES. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS. LOS ORDENAMIENTOS QUE VIENEN A COMPLEMENTAR OTROS PARA TENER LA NOTA DE "OBLIGATORIEDAD" Y DE "LEGALIDAD", DEBEN SEGUIR EL SISTEMA EXIGIDO POR LA CONSTITUCION, CUANDO SE TRATA DE ACTIVIDAD REGLAMENTARIA, LA CUAL NO ES DELEGABLE POR EL C. PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

LEYES. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS. LOS ORDENAMIENTOS QUE VIENEN A COMPLEMENTAR OTROS PARA TENER LA NOTA DE "OBLIGATORIEDAD" Y DE "LEGALIDAD", DEBEN SEGUIR EL SISTEMA EXIGIDO POR LA CONSTITUCION, CUANDO SE TRATA DE ACTIVIDAD REGLAMENTARIA, LA CUAL NO ES DELEGABLE POR EL C. PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

Procede confirmar la concesión del amparo otorgada al quejoso, en la sentencia que se revisa, por ser ineficaces los agravios aducidos por la autoridad recurrente, puesto que el tabulador (publicado en el "Diario Oficial" de fecha 7 de octubre de 1944), complementario del Reglamento de la Ley Forestal vigente, aplicado, carece de legalidad, validez y obligatoriedad, por no haberse observado los requisitos formales exigidos por el artículo 92 constitucional, según criterio sustentado por este Alto Tribunal, puesto que la actividad reglamentaria radica en el primer mandatario, que está revestido de esa función y, por lo mismo, la forma en que se llevó a cabo la publicación en el "Diario Oficial¨, del citado tabulador, es insuficiente para que éste, jurídicamente pueda ser considerado obligatorio. Como además, de autos aparece que sólo hasta la rendición del informe se ha pretendido aplicar por la recurrente, las disposiciones legales que invoca, de esa suerte, aparte de lo ya expresado, que es bastante para resolver en el sentido en un principio indicado, se nota que prácticamente se infringió el artículo 16 constitucional, pero ni siquiera atendiendo a las disposiciones de los artículos 63 de la Ley Forestal y 259 del reglamento de esta ley, prosperaría la argumentación de la recurrente por no haberse satisfecho las disposiciones, para la aplicación de la multa impuesta indebidamente al promovente del juicio.

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Registro digital (IUS): 815133

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1948; Pág. 94

Precedentes

Amparo 6662/47. José Padrón Zetina. 16 de enero de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XCV, página 447, tesis de rubro: "LEY FORESTAL, REGLAMENTO DE LA. TABULADORES."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 815133 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 815133 de la J. Fiscales SCJN?

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