Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Del artículo 31, fracción II de la Ley de Amparo, se advierte que las notificaciones surtirán sus efectos, a las "demás", es decir, -a las que no cuenten con el carácter de autoridades responsables o autoridades tercero interesadas-, desde el día siguiente al de la notificación personal o al de la fijación y publicación de la lista que se refiere en los términos de la ley de la materia. En ese tenor, si la recusación se promueve en contra de un servidor público, en razón de que se pone en duda su imparcialidad en cuanto a la emisión de la resolución del juicio de amparo, es inconcuso que la personalidad con la que comparece no corresponde a la de autoridad responsable, aun y cuando funge como servidor público, toda vez que el impedimento es la incapacidad subjetiva de la persona que desempeña un cargo jurisdiccional derivado de alguna de las causas que la ley señala. Por tanto, el término de veinticuatro horas previsto por el primer párrafo del artículo 60 de la Ley de Amparo, debe computarse conforme a lo previsto por el artículo 31, fracción II de la citada legislación, esto es, la notificación realizada a la persona que desempeña un cargo jurisdiccional, debe surtir efectos al día siguiente al en que le haya sido efectuada.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2012579
Clave: IV.1o.A.9 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Septiembre de 2016; Tomo IV; Pág. 2950
Recusación 1/2015. Director Médico del Hospital Christus Muguerza Conchita y otros. 16 de octubre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Ceja Ochoa. Secretaria: Robertha Soraya de la Cruz Vega.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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