Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Debe contener los requisitos que enumera el artículo 77 de la ley en la materia y por lo mismo si en virtud de la corruptela en que se ha incurrido, en la parte resolutiva no se precisan con claridad los actos por los que se concede o niega el amparo, remitiéndose al primer considerando en el que se señalan los actos reclamados y las autoridades responsables, a pesar de que el considerando respectivo se precisó que la concesión del amparo se otorga sólo en relación con los actos de aplicación del decreto combatido, es indudable que, si no se hace valer esa violación y se pretende, a través del error señalado, el hacer extensivo el mismo a la situación en que se encuentra otra de las quejosas, debe estimarse improcedente tal pretensión y en tal virtud resulta inoperante el agravio correspondiente.
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Registro digital (IUS): 815156
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1950; Pág. 158
Juicio de amparo 10121/49. Pérez Orduña Inés y Vivanco de Vallado Manuela. 17 de julio de 1950. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VII.1o.A.16 A (10a.). RECURSO DE RECLAMACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 59 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. AL NO PREVER EXPRESAMENTE COMO RECURRIBLE LA OMISIÓN DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR DE ACORDAR SOBRE EL OFRECIMIENTO DE UNA PRUEBA, EN CASO DE RECLAMARSE ÉSTA COMO VIOLACIÓN PROCESAL EN EL AMPARO DIRECTO, NO PODRÁ EXIGIRSE AL QUEJOSO QUE, PREVIO A SU PROMOCIÓN, HUBIERE AGOTADO EN SU CONTRA ESE MEDIO ORDINARIO DE DEFENSA, AL REQUERIRSE DE UNA INTERPRETACIÓN ADICIONAL EN TÉRMINOS DEL ARTÍCUL
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Art. IV.1o.A.9 K (10a.). RECUSACIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. LA NOTIFICACIÓN PRACTICADA AL SERVIDOR PÚBLICO RECUSADO, DEBE SURTIR EFECTOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE HAYA SIDO EFECTUADA.
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