FISCALES

Artículo IUS 815156. SENTENCIAS DE AMPARO.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

SENTENCIAS DE AMPARO.

Debe contener los requisitos que enumera el artículo 77 de la ley en la materia y por lo mismo si en virtud de la corruptela en que se ha incurrido, en la parte resolutiva no se precisan con claridad los actos por los que se concede o niega el amparo, remitiéndose al primer considerando en el que se señalan los actos reclamados y las autoridades responsables, a pesar de que el considerando respectivo se precisó que la concesión del amparo se otorga sólo en relación con los actos de aplicación del decreto combatido, es indudable que, si no se hace valer esa violación y se pretende, a través del error señalado, el hacer extensivo el mismo a la situación en que se encuentra otra de las quejosas, debe estimarse improcedente tal pretensión y en tal virtud resulta inoperante el agravio correspondiente.

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Registro digital (IUS): 815156

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1950; Pág. 158

Precedentes

Juicio de amparo 10121/49. Pérez Orduña Inés y Vivanco de Vallado Manuela. 17 de julio de 1950. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 815156 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 815156 de la J. Fiscales SCJN?

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