FISCALES

Artículo XVI.1o.A.105 A (10a.). TRABAJADORES DE CONFIANZA. EL ARTÍCULO 6 DE LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE OBSERVANCIA GENERAL, PARA EL OTORGAMIENTO Y PAGO DE PRESTACIONES A FAVOR DE LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA, DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE SALVATIERRA, GUANAJUATO, AL CONDICIONAR LA ENTREGA DE ÉSTAS A QUE SE ABSTENGAN DE TRAMITAR, AL TÉRMINO DE SU RELACIÓN LABORAL, UN JUICIO DE LA NATURALEZA QUE FUERE, VIOLA EL DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONAL Y DEBE DESAPLICARSE.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

TRABAJADORES DE CONFIANZA. EL ARTÍCULO 6 DE LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE OBSERVANCIA GENERAL, PARA EL OTORGAMIENTO Y PAGO DE PRESTACIONES A FAVOR DE LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA, DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE SALVATIERRA, GUANAJUATO, AL CONDICIONAR LA ENTREGA DE ÉSTAS A QUE SE ABSTENGAN DE TRAMITAR, AL TÉRMINO DE SU RELACIÓN LABORAL, UN JUICIO DE LA NATURALEZA QUE FUERE, VIOLA EL DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONAL Y DEBE DESAPLICARSE.

El derecho a la tutela jurisdiccional permite a toda persona acceder a tribunales independientes e imparciales, plantear una pretensión o a defenderse de ella, con la finalidad de que, a través de un proceso, se decida sobre la pretensión o la defensa y, en su caso, se ejecute esa decisión, lo cual implica que el poder público no puede supeditar el acceso a los tribunales a condición alguna, por ejemplo, a través de normas que impongan requisitos impeditivos u obstaculizadores. En estas condiciones, el artículo 4 de las Disposiciones administrativas de observancia general, para el otorgamiento y pago de prestaciones a favor de los trabajadores de confianza, de la administración pública del Municipio de Salvatierra, Guanajuato, publicadas en el Periódico Oficial de la entidad el 29 de mayo de 2009, consigna en favor de esos trabajadores, al término de su relación laboral, el derecho al pago de tres meses de salario, más doce días por cada año de servicio, pero el diverso numeral 6 lo condiciona a que se abstengan de tramitar un juicio de la naturaleza que fuere. Por tanto, esta última norma, al imponer esa condición para la procedencia del pago referido, viola el derecho mencionado y, por tanto, debe desaplicarse para permitir el disfrute de las prestaciones referidas.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2012585

Clave: XVI.1o.A.105 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Septiembre de 2016; Tomo IV; Pág. 3045

Precedentes

Amparo directo 61/2016. Ma. Elizabeth Rodríguez Aguilar. 12 de mayo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Estrada Jungo. Secretario: Pedro Hermida Pérez.Nota: Esta tesis refleja un criterio firme sustentado por un Tribunal Colegiado de Circuito al resolver un juicio de amparo directo, por lo que atendiendo a la tesis P. LX/98, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, septiembre de 1998, página 56, de rubro: "TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. AUNQUE LAS CONSIDERACIONES SOBRE CONSTITUCIONALIDAD DE LEYES QUE EFECTÚAN EN LOS JUICIOS DE AMPARO DIRECTO, NO SON APTAS PARA INTEGRAR JURISPRUDENCIA, RESULTA ÚTIL LA PUBLICACIÓN DE LOS CRITERIOS.", no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XVI.1o.A.105 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XVI.1o.A.105 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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