Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Aun cuando el interesado declare que consiente en los actos reclamados, si manifestó expresamente que lo hacía sin perjuicio de que se resolviera el amparo ya interpuesto, no por eso deben tenerse como consentidos tales actos, para los efectos del mismo.
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Registro digital (IUS): 815164
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1936; Pág. 27
Amparo directo 3407/35. Tampico Texas Oil Company, S.A. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto, la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XVI.1o.A.105 A (10a.). TRABAJADORES DE CONFIANZA. EL ARTÍCULO 6 DE LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE OBSERVANCIA GENERAL, PARA EL OTORGAMIENTO Y PAGO DE PRESTACIONES A FAVOR DE LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA, DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE SALVATIERRA, GUANAJUATO, AL CONDICIONAR LA ENTREGA DE ÉSTAS A QUE SE ABSTENGAN DE TRAMITAR, AL TÉRMINO DE SU RELACIÓN LABORAL, UN JUICIO DE LA NATURALEZA QUE FUERE, VIOLA EL DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONAL Y DEBE DESAPLICARSE.
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