Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Con arreglo al artículo 140 de la citada ley, los que tienen una marca debidamente registrada, puedan modificarla, solicitando nuevo registro, siempre que las modificaciones no alteren o afecten la identidad de la marca; por consecuencia, si la parte quejosa demuestra que tiene hecho un registro de marca a su favor, puede solicitar y obtener su modificación, sin que opere en el caso la disposición del inciso b), fracción XIV del artículo 105 de la propia ley, sobre confundibilidad de la marca con otra, ya que la ley considera el derecho anterior para modificar su marca, en cualquier tiempo, pues no limita éste.
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Registro digital (IUS): 815161
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1948; Pág. 101
Amparo 1412/47. Swift and Company. 11 de marzo de 1948. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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