Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Los agraviados señores Gracia Guerrero de Rosas y Angel Rosas Prieto, pretenden a través de la presente queja, que además de habérseles restituido ya las tierras que fueron materia del juicio de garantías, deben recibir, en completo acatamiento de la ejecutoria de amparo, los productos de las siembras que hicieron en esas tierras los aparceros encabezados por Maximiliano Solís, y que ya recogieron éstos. Ahora bien, consta de autos, tanto por los informes justificados de las autoridades responsables, como por la misma confesión de dichos agraviados, que los aludidos aparceros recibieron las tierras en referencia de las autoridades responsables, en calidad de ociosas, de acuerdo con la ley federal relativa, y mediante contrato que celebraron con la Junta de Administración Civil de Acámbaro, en su carácter de aparcerista. De suerte que, si los aparceros recibieron las tierras de que se trata, de las autoridades responsables, en la forma antes expresada, precisamente para sembrarlas y obtener sus productos, es obvio que en estas condiciones, no puede establecerse en la resolución esta queja, a quién corresponden legalmente dichos frutos; sino que es una cuestión que debe controvertirse en la vía y forma legales que correspondan.
---
Registro digital (IUS): 815160
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1950; Pág. 160
Queja 726/49. Guerrero de Rosas Gracia y coagraviado. 29 de abril de 1950. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Manuel Bartlett Bautista.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 815159. POSESION PRECARIA. TENIENDO LA QUEJOSA EL CARACTER DE ARRENDATARIA, NO PUEDE DEFENDER UNA CUESTION DE DOMINIO, AJENA A SU CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
Siguiente
Art. IUS 815161. MODIFICACION DE MARCAS.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo