FISCALES

Artículo IUS 815159. POSESION PRECARIA. TENIENDO LA QUEJOSA EL CARACTER DE ARRENDATARIA, NO PUEDE DEFENDER UNA CUESTION DE DOMINIO, AJENA A SU CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

POSESION PRECARIA. TENIENDO LA QUEJOSA EL CARACTER DE ARRENDATARIA, NO PUEDE DEFENDER UNA CUESTION DE DOMINIO, AJENA A SU CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

En el caso no se ha causado perjuicio a la compañía quejosa, elemento sustancial para la procedencia del juicio de amparo, porque no ejerce derechos de dominio sobre el inmueble, sino que únicamente tiene la posesión precaria de él como resultante de los derechos que emanaren del contrato de arrendamiento celebrado entre el propietario y compañía que posteriormente cedió sus derechos a la quejosa. El contrato con fines petroleros celebrado en el caso, sólo da derechos a la compañía quejosa para el objeto del mismo, es decir, exploración y explotación petrolíferas del subsuelo, y nada tiene que regir sobre las cuestiones superficiales del terreno que son hoy las que conducen la declaración administrativa que se considera violatoria de garantías. Además, la autoridad administrativa no ha procedido en el caso como sujeto de derecho privado, sino que ha hecho uso de la facultad soberana que corresponde a la nación para declarar conforme al artículo 27 constitucional, cuáles son los bienes que deben considerarse como de propiedad nacional.

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Registro digital (IUS): 815159

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1936; Pág. 99

Precedentes

Amparo 2854/29. Compañía Transcontinental de Petróleo, S. A. 16 de enero de 1936. La publicación no menciona la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 815159 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 815159 de la J. Fiscales SCJN?

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