FISCALES

Artículo XVII.1o.C.T. J/10 (10a.). CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. SON INATENDIBLES AQUELLOS QUE COMBATEN CONSIDERACIONES O DETERMINACIONES QUE NO LE CAUSAN PERJUICIO AL QUEJOSO.

Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. SON INATENDIBLES AQUELLOS QUE COMBATEN CONSIDERACIONES O DETERMINACIONES QUE NO LE CAUSAN PERJUICIO AL QUEJOSO.

El ejercicio de la acción constitucional está reservado únicamente a quien le afecte la norma general o el acto reclamado, en términos de la fracción I del artículo 5o. de la Ley de Amparo. Por tanto, la noción de perjuicio para que aquélla proceda, presupone la existencia de un derecho legítimamente tutelado, que cuando se transgrede por la actuación de una autoridad, faculta a su titular para acudir ante el órgano jurisdiccional federal demandando el cese de esa violación. Dicha prerrogativa, protegida por el ordenamiento legal objetivo, es lo que constituye el interés legítimo que la invocada legislación considera para la procedencia del juicio correspondiente. Sin embargo, aun cuando se tenga tal interés para impugnar un acto de autoridad (por ejemplo, una sentencia, resolución, laudo, etcétera), no procede en todos los casos, ya que si los conceptos de violación mediante los cuales pretenden impugnarse razonamientos o determinaciones que, aunque expresadas en ese tipo de actuaciones, resultan favorables al quejoso, deben considerarse inatendibles, pues si bien es cierto que el tener ese interés legitima, en principio, la promoción del amparo a fin de obtener la protección de la Justicia de la Unión, en el cual deben manifestarse los motivos de disenso que evidencien la ilegalidad del acto reclamado, también lo es que deben centrarse o dirigirse por cuanto al aspecto en que perjudique al inconforme y no en el que le beneficie, ya que las posibles infracciones que no le irroguen agravio no pueden fundar una impugnación.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2012611

Clave: XVII.1o.C.T. J/10 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Septiembre de 2016; Tomo IV; Pág. 2380

Precedentes

Amparo directo 162/2016. Raúl Renán Rivero Miranda. 19 de mayo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Torres García. Secretaria: María Guadalupe Enríquez Suárez.Amparo directo 224/2016. Abril Adriana Rodríguez Monárrez. 2 de junio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Torres García. Secretaria: María Guadalupe Enríquez Suárez.Amparo directo 323/2016. Luis Carlos Sánchez Hernández. 23 de junio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Torres García. Secretaria: María Guadalupe Enríquez Suárez.Amparo directo 324/2016. Manuel Torres Robles. 7 de julio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Cordero Martínez. Secretario: Amador Muñoz Torres.Amparo directo 342/2016. 7 de julio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Cordero Martínez. Secretaria: Ana Luisa Ordóñez Serna.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XVII.1o.C.T. J/10 (10a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XVII.1o.C.T. J/10 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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