FISCALES

Artículo IUS 815197. COMPETENCIA INEXISTENTE.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

COMPETENCIA INEXISTENTE.

Se advierte con claridad la inexistencia actual de una contienda jurisdiccional que debe resolver esta Suprema Corte; en efecto, habiéndose revocado por el H. Supremo Tribunal de Justicia Militar la resolución del juzgado instructor por medio de la cual declaró su competencia, dicha resolución ya no existe legalmente. El Juez instructor tendría que ajustarse a los términos de ese fallo, y mientras no proceda en la forma indicada y pronuncie nuevo auto sosteniendo su competencia, libre el oficio inhibitorio y el Juez requerido sostenga, a su vez, la competencia, no puede decirse que esté planteada una cuestión jurisdiccional.

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Registro digital (IUS): 815197

Fuente: Informes

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1945; Pág. 60

Precedentes

Competencia 66/44. Suscitada entre el Juzgado Primero de la Primera Corte Penal y Primero de Instrucción Militar del Distrito Federal. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 815197 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 815197 de la J. Fiscales SCJN?

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