Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Se advierte con claridad la inexistencia actual de una contienda jurisdiccional que debe resolver esta Suprema Corte; en efecto, habiéndose revocado por el H. Supremo Tribunal de Justicia Militar la resolución del juzgado instructor por medio de la cual declaró su competencia, dicha resolución ya no existe legalmente. El Juez instructor tendría que ajustarse a los términos de ese fallo, y mientras no proceda en la forma indicada y pronuncie nuevo auto sosteniendo su competencia, libre el oficio inhibitorio y el Juez requerido sostenga, a su vez, la competencia, no puede decirse que esté planteada una cuestión jurisdiccional.
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Registro digital (IUS): 815197
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1945; Pág. 60
Competencia 66/44. Suscitada entre el Juzgado Primero de la Primera Corte Penal y Primero de Instrucción Militar del Distrito Federal. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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