Jurisprudencia · Séptima Época · Pleno
Del estudio de los artículos 74, fracción V, de la Ley de Amparo y 107, fracción XIV, de la Constitución, en sus textos vigentes y reformados en el año de 1975, se deduce que al referirse a los "actos de orden administrativo" para indicar los juicios y amparos en revisión en los que procede decretar el sobreseimiento por inactividad procesal o la caducidad de la instancia, se quiso aludir a la naturaleza específica del juicio de amparo en que se reclaman conforme, a su vez, a la naturaleza de los actos de aplicación de una ley y del contenido material de la misma, cuando ésta también es reclamada, suprimiéndose la prohibición anterior de que no procedería aplicar esas figuras procesales cuando esto se produjera. Por consiguiente, de conformidad con los textos vigentes de los preceptos citados si se reúnen los requisitos legales de no haberse presentado promoción alguna; ni realizado actuación procesal en el término de 300 días naturales, deberá decretarse el sobreseimiento en el juicio o la caducidad de la instancia, según corresponda cuando se reclame la inconstitucionalidad de una ley cuyo contenido sea de carácter administrativo.
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Registro digital (IUS): 815195
Clave: 1
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [J]; 7a. Época; Pleno; Informes; Informe 1984, Parte I; Pág. 309
Amparo en revisión 1184/82. Apolinar Barrera Peña. 22 de noviembre de 1983. Unanimidad de dieciocho votos de los Ministros Alfonso López Aparicio, Cuevas Mantecón, Castellanos Tena, Azuela Güitrón, Langle Martínez, Pavón Vasconcelos, Rebolledo, Rodríguez Roldán, Palacios Vargas, Gutiérrez de Velasco, González Martínez, Salmorán de Tamayo, Moreno Flores, del Río Rodríguez, Calleja García, León Orantes,Olivera Toro y presidente Iñárritu. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María del Carmen Sánchez Hidalgo.Amparo en revisión: 1179/79. Rafael Carrera Culebro. 29 de noviembre de 1983. Unanimidad de diecinueve votos de los Ministros López Aparicio, Cuevas Mantecón, Castellanos Tena, Azuela Güitrón, Langle Martínez, Díaz Infante, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Rodríguez Roldán, Palacios Vargas, Gutiérrez de Velasco, González Martínez, Salmorán de Tamayo, Moreno Flores, del Río Rodríguez, Calleja García, León Orantes, Olivera Toro y presidente Iñárritu. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Amparo en revisión 2257/81. Gerardo Atilano de la Torre y coagraviados. 28 de febrero de 1984. Unanimidad de diecinueve votos de los Ministros López Aparicio, Franco Rodríguez, Cuevas Mantecón, Castellanos Tena, Azuela Güitrón, Langle Martínez, Díaz Infante, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Rodríguez Roldán, Palacios Vargas, Gutiérrez de Velasco, González Martínez, Salmorán de Tamayo, Moreno Flores, del Río Rodríguez, León Orantes, Olivera Toro y presidente Iñárritu. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Amparo en revisión 5311/79. Alejandro Lechuga Ruiz. 2 de mayo de 1984. Unanimidad de diecisiete votos de los Ministros López Aparicio, Franco Rodríguez, Castellanos Tena, Azuela Güitrón, Díaz Infante, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Silva Nava, Gutiérrez de Velasco, González Martínez, Salmorán de Tamayo, Moreno Flores, del Río Rodríguez, Calleja García, León Orantes, Olivera Toro y presidente Iñárritu. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Amparo en revisión 7691/81. Ramona Negrete. 22 de noviembre de 1984.Unanimidad de veintiún votos de los Ministros López Aparicio, Franco Rodríguez, Cuevas Mantecón, Castellanos Tena, Azuela Güitrón, Langle Martínez, Díaz Infante, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Silva Nava, Rodríguez Roldán, Palacios Vargas, Gutiérrez de Velasco, González Martínez, Salmorán de Tamayo, Moreno Flores, del Río Rodríguez, Calleja García, León Orantes, Olivera Toro y presidente Iñárritu. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María del Carmen Sánchez Hidalgo.Nota:Esta tesis también aparece en:Séptima Epoca, Primera Parte, Volúmenes 181-186, página 235 (Jurisprudencia con precedentes diferentes).Apéndice 1917-1995, Tomo I, Parte SCJN, tesis 86, página 99 (Jurisprudencia con precedentes diferentes).
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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