Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
El juicio de amparo se rige, entre otros, por el principio de iniciativa o instancia de parte agraviada, consagrado por el artículo 107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual, además, se reitera en el numeral 6o. de la Ley de Amparo, lo que implica que los medios de impugnación previstos por ésta sólo pueden ser promovidos por la parte a quien agravie o perjudique el acto reclamado, pero no oficiosamente, por lo que la forma idónea de manifestar esa voluntad de acudir a la vía constitucional es la firma autógrafa que obre en la demanda inicial; sin embargo, conforme al precepto 3o. de la ley de la materia, los escritos pueden presentarse impresa o electrónicamente, como es a través de la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL), o bien, de un certificado digital de firma electrónica que hubiere emitido otro órgano del Estado, siempre y cuando el Poder Judicial de la Federación, a través de la Unidad para el Control de Certificación de Firmas, haya celebrado convenio de coordinación para el reconocimiento de certificados digitales homologados en términos de lo previsto por la legislación aplicable. Asimismo, de los artículos 3 y 5 del Acuerdo General Conjunto Número 1/2013 de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Consejo de la Judicatura Federal y 20 del Acuerdo General Conjunto Número 1/2014 de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal se advierte que para la presentación de demandas de amparo directo a través de las tecnologías de la información implementadas en los Tribunales del orden común es necesario que se celebre el convenio de coordinación ahí descrito, en el cual deberá señalarse: a) La posibilidad de que el Poder Judicial de la Federación proporcione al Tribunal respectivo, los programas informáticos que, en su caso, desarrolle para recibir demandas de amparo directo; b) El mecanismo electrónico a través del cual los tribunales judiciales, administrativos y del trabajo remitirán al Consejo de la Judicatura Federal las demandas de amparo directo, así como los términos en los que se dará la intercomunicación entre los Tribunales Colegiados de Circuito y el Tribunal responsable que hubiere emitido la sentencia impugnada, para que los servidores públicos autorizados de aquéllos puedan consultar el expediente electrónico relativo al juicio respectivo; c) Los términos en los que se apoyará con recursos financieros y humanos al Poder Judicial o al tribunal respectivo para el establecimiento del sistema electrónico que permita la integración del expediente electrónico de los juicios de su conocimiento; d) El reconocimiento de los tribunales judiciales, administrativos y del trabajo de la FIREL como principal mecanismo de ingreso y consulta a los expedientes electrónicos en los que obren los juicios de su conocimiento; e) Los términos en que a los servidores públicos adscritos a los Tribunales judiciales, administrativos y del trabajo se les dotará de la FIREL; y, f) Los términos en los que el Poder Judicial de la Federación apoyará a los tribunales judiciales, administrativos y del trabajo en el otorgamiento de la FIREL a las partes dentro de los juicios de su conocimiento. En esa tesitura, si la Unidad para el Control de Certificación de Firmas del Poder Judicial de la Federación no ha celebrado un convenio de colaboración con el Poder Judicial del Estado de Tamaulipas un convenio de coordinación en los términos y con las condiciones antes descritos es inconcuso que las demandas de amparo directo presentadas por la vía electrónica a través del Sistema Electrónico de Gestión Judicial del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas denominado "Tribunal Electrónico" carecen de validez ante el Poder Judicial de la Federación para tener por demostrada la manifestación de voluntad del promovente para acudir al juicio constitucional.PLENO DEL DECIMONOVENO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2012608
Clave: PC.XIX. J/2 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Septiembre de 2016; Tomo II; Pág. 1359
Contradicción de tesis 1/2015. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil, y el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil, ambos del Décimo Noveno Circuito. 24 de noviembre de 2015. Mayoría de cinco votos de los Magistrados Olga Iliana Saldaña Durán, Carlos Miguel García Treviño, Jaime Arturo Garzón Orozco, Eduardo Torres Carrillo y Juan Pablo Hernández Garza. Disidente: Rogelio Cepeda Treviño. Ponente: Juan Pablo Hernández Garza. Secretario: Genaro Antonio Valerio Pinillos.Tesis y/o criterios contendientes:Tesis XIX.1o.A.C.2 K (10a.), de título y subtítulo: "DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. SI SE PRESENTA MEDIANTE EL USO DE UNA FIRMA ELECTRÓNICA DISTINTA DE LA REGULADA POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL (FIREL), AQUÉLLA NO PUEDE TENER EL EFECTO DE SER EQUIVALENTE A LA AUTÓGRAFA, PARA LA PROCEDENCIA DEL JUICIO.", aprobada por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de noviembre de 2015 a las 10:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 24, Tomo IV, noviembre de 2015, página 3485, y El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, al resolver el amparo directo 731/2014. Nota:El Acuerdo General Conjunto Número 1/2013, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al expediente electrónico, así como el Acuerdo General Conjunto Número 1/2014, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se regula la integración de los expedientes impreso y electrónico, y el acceso a éste, así como las notificaciones por vía electrónica, mediante el uso de la FIREL, a través del Sistema Electrónico del Poder Judicial de la Federación previsto en el artículo 3o. de la Ley de Amparo citados, aparecen publicados en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXII, Tomo 2, julio de 2013, página 1667 y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 10, Tomo III, septiembre de 2014, página 2769, respectivamente.Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 220/2017 de la Segunda Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 19/2018 (10a.) de título y subtítulo: "FIRMA ELECTRÓNICA. ES VÁLIDA LA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO QUE LA CONTIENE, PRESENTADA MEDIANTE EL EMPLEO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN, AUN CUANDO NO EXISTA CONVENIO DE COORDINACIÓN CON EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN."Por resolución de dieciocho de octubre de dos mil diecisiete, el Pleno del Decimonoveno Circuito declaró sin materia la solicitud de sustitución de jurisprudencia 1/2017 derivada de la solicitud de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, el cual quedó superado al resolverse por la Segunda Sala la Contradicción de tesis 220/2017, de la que derivó la jurisprudencia 2a./J. 19/2018 (10a.).
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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