Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar
Sólo se puede alegar, en un segundo proceso, la excepción de cosa juzgada, si en ambos juicios hay identidad de las personas, la calidad con que litigaron, la cosa pedida y la causa de pedir. En la especie, al Presidente de la República no se le sometió, para su estudio y decisión, ninguna pretensión deducida por el comprador contra el vendedor, sino que tan sólo se le pidió que resolviera una solicitud de ejidos, y tampoco se le planteó el problema de las relaciones civiles entre comprador y vendedor. El ejecutivo Federal no tenía competencia para examinar estas cuestiones desde el punto de vista civil y, de hecho, no las examinó desde este ángulo. Lo pedido en el expediente agrario (dotación de tierras), es distinto de lo pedido en el juicio de saneamiento; la "causa petendi" es diversa en uno y otro procesos; en uno de ellos, estriba en la necesidad de tierras para el núcleo solicitante; en el otro, haberse producido la evicción y obligado el vendedor a responder de ella, y estar declaradas nulas por el Presidente de la República, dos operaciones de compraventa, en virtud de considerarlas simuladas; finalmente, tampoco existe identidad de personas y calidades, pues en el expediente agrario, los campesinos hacían las veces de demandantes, y el papel de reos correspondía tanto al comprador como al vendedor, al paso que, en el pleito de saneamiento, el adquirente posee la calidad de actor.
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Registro digital (IUS): 815188
Fuente: Informes
Instancia: Sala Auxiliar
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; Informes; Informe 1954; Pág. 27
Amparo directo 7658/42. Luz Landero de Arozarena y sucesión de José de Landero. 19 de octubre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rafael Matos Escobedo. Ponente: Angel González de la Vega.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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