Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De la interpretación sistemática de los artículos 93, 141, 142, 145 y 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se colige que las reglas de tributación contenidas en el capítulo IX del título IV del propio ordenamiento, son aplicables a todos los ingresos que no estén regulados en los ocho capítulos anteriores y, además, que a los ingresos esporádicos (aquellos que se perciben de manera extraordinaria, excepcional o inusual) que, precisamente no están regulados en esos capítulos, les es aplicable la tasa del 20% para calcular su pago provisional, sin deducciones. Por otra parte, los ingresos provenientes de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos, por separación, independientemente de la forma en que sean percibidos, o sea, en una sola exhibición o de manera periódica, están regulados por el numeral 95 y demás relativos del capítulo I del título referido, denominado: "De los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado". Sin embargo, la regla I.3.10.4., quinto párrafo, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2013, trata como ingresos esporádicos a aquellos que obtengan las personas físicas sujetas a una relación laboral, en el momento de su separación, por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnización u otros pagos, por separación, que sean administrados por instituciones coordinadas con entes gubernamentales, pues establece que para el cálculo del tributo respectivo, a la base obtenida debe aplicársele el artículo 145 de la citada ley, disposición que regula de manera específica ese tipo de ingresos; es decir, a través de esa regla, el jefe del Servicio de Administración Tributaria otorga trato de ingreso esporádico gravado con una tasa del 20%, conforme al capítulo IX señalado, a una percepción regulada en un capítulo diverso de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con lo cual, modifica el régimen fiscal aplicable a ese tipo de ingresos y, consecuentemente, va más allá de la intención del legislador.DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2012646
Clave: I.16o.A.19 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Septiembre de 2016; Tomo IV; Pág. 2951
Amparo en revisión 250/2015. Presidente de la República y otro. 7 de abril de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: María Guadalupe Molina Covarrubias. Secretario: Rubén Olvera Arreola.Nota: La presente tesis aborda el mismo tema que la diversa I.1o.A.9 CS (10a.), de título y subtítulo: "RENTA. LA REGLA I.3.10.4., QUINTO PÁRRAFO, DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2014, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 30 DE DICIEMBRE DE 2013, AL OTORGAR EL TRATO DE INGRESOS ESPORÁDICOS A CONCEPTOS CUYO PROCEDIMIENTO DE TRIBUTACIÓN DEFINE EXPRESAMENTE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIOLA EL PRINCIPIO DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA, CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 89, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.", que fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 196/2016, resuelta por la Segunda Sala el 30 de noviembre de 2016, la cual fue declarada sin materia al estimarse que la propia Sala, ya se pronunció respecto del criterio jurídico controvertido estableciendo la jurisprudencia 2a./J. 171/2016 (10a.), de rubro: "RENTA. LA REGLA I.3.10.4 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2014 QUE REMITE AL ARTÍCULO 145 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO PARA EFECTUAR EL CÁLCULO DE LA RETENCIÓN CORRESPONDIENTE AL RETIRO DE LOS RECURSOS CONTENIDOS EN LAS SUBCUENTAS DE RETIRO A MANERA DE INGRESO ESPORÁDICO, VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA EN SU VERTIENTE DE RESERVA DE LEY Y SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. XVI.P.5 K (10a.). RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY DE AMPARO. PROCEDE CONTRA EL AUTO DEL JUEZ DE DISTRITO QUE IMPONE UNA MULTA A LA AUTORIDAD RESPONSABLE O A SU SUPERIOR JERÁRQUICO POR EL INCUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA CONSTITUCIONAL.
Siguiente
Art. IUS 815254. CASO DE LA FEDERACION DE PARTIDOS DEL PUEBLO MEXICANO CON RELACION A LA ELECCION DE PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo