Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De conformidad con el artículo 63, segundo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, tratándose de juicios que versen sobre resoluciones de las autoridades fiscales de las entidades federativas coordinadas en ingresos federales, el recurso de revisión fiscal podrá interponerse por el Servicio de Administración Tributaria, y por aquéllas en los juicios que intervengan como parte; de ahí que los órganos o funcionarios que tengan la facultad de representar a la entidad federativa de que se trate, al interponer el recurso, deben hacerlo en representación de ésta y no de alguna de sus autoridades, pues de lo contrario, no representarían los intereses de la hacienda pública del Estado coordinado. Por tanto, el subprocurador de lo Contencioso de la Procuraduría Fiscal de la Secretaría de Finanzas, tiene legitimación para interponer el recurso de revisión fiscal en representación del jefe de Gobierno, todos de la Ciudad de México, -entidad federativa coordinada en ingresos federales-, en ejercicio directo de la facultad que le otorga el artículo 89, fracción III, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, pues conforme al artículo 67, fracción XXIV, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, corresponde al jefe de Gobierno, entre otras obligaciones, administrar la hacienda pública local.OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2012651
Clave: I.8o.A.100 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Septiembre de 2016; Tomo IV; Pág. 2997
Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 205/2015. Subprocuradora de lo Contencioso, adscrita a la Procuraduría Fiscal, dependiente de la Secretaría de Finanzas, en representación del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, actualmente Ciudad de México. 31 de marzo de 2016. Mayoría de votos. Disidente: Clementina Flores Suárez. Ponente: María Guadalupe Saucedo Zavala. Secretaria: Rebeca Nieto Chacón.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.8o.A.101 A (10a.). REVISIÓN FISCAL. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA ESE RECURSO CUANDO EL ACTO IMPUGNADO DEJÓ DE SURTIR EFECTOS EN LA VIDA JURÍDICA, AL HABER ACATADO LA RESPONSABLE LA SENTENCIA DE NULIDAD.
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