Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El precepto citado establece que cuando un órgano jurisdiccional de amparo advierta de oficio una causal de improcedencia no alegada por alguna de las partes ni analizada por un órgano jurisdiccional inferior, dará vista al quejoso para que en el plazo de tres días, manifieste lo que a su derecho convenga. No obstante, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 19/2016, determinó que el cumplimiento de ese mandato dependerá, desde luego, de cada caso concreto. Con base en lo anterior, es innecesario otorgar la vista al quejoso con la actualización de una causal de improcedencia decretada de oficio que conllevó al sobreseimiento en el juicio de amparo sobre un acto reclamado secundario o accesorio, si se le concedió el amparo respecto del fondo del asunto, en tanto que resulta ocioso, pues no sería posible que obtuviera un mayor beneficio al concedido y, en cambio, se retrasaría en su perjuicio la solución definitiva del asunto en contravención al artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que tutela el derecho fundamental de acceso efectivo a la justicia y que ésta sea expedita, ya que como se refirió, ello no le traería un mayor beneficio del destacado en la ejecutoria.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2012662
Clave: IV.3o.A.44 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Septiembre de 2016; Tomo IV; Pág. 3055
Amparo en revisión 171/2016. Impulsadora Acor, S.A. de C.V. 26 de mayo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Cantú Cisneros. Secretaria: Elsa Berenice Vidrio Weiske.Nota: La parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 19/2016 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 27 de mayo de 2016 a las 10:27 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 30, Tomo II, mayo de 2016, página 1166.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 815271. NOVEDAD DE LA INVENCION, SUSTITUCION DE CLAUSULAS EN LA.
Siguiente
Art. 1a./J. 33/2016 (10a.). COPIAS CERTIFICADAS DE CONSTANCIAS EN QUE APAREZCAN LA AVERIGUACIÓN PREVIA Y/O LA ORDEN DE APREHENSIÓN DEL QUEJOSO. EL JUEZ DE DISTRITO PUEDE AUTORIZARLAS CUANDO SE INTEGRAN AL JUICIO DE AMPARO POR VIRTUD DEL INFORME JUSTIFICADO, SIEMPRE QUE LA INFORMACIÓN RESERVADA O CONFIDENCIAL QUE PUDIEREN CONTENER NO PERTENEZCA A UNA PERSONA DISTINTA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo