FISCALES

Artículo PC.IV.A. J/5 A (10a.). MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN. CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE CONCEDE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA A UN ALUMNO MENOR DE EDAD PARA QUE PUEDA REINSCRIBIRSE EN LAS ASIGNATURAS DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR EN LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN, SIN PAGAR LAS CUOTAS ESCOLARES CORRESPONDIENTES.

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

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Texto Legal

MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN. CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE CONCEDE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA A UN ALUMNO MENOR DE EDAD PARA QUE PUEDA REINSCRIBIRSE EN LAS ASIGNATURAS DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR EN LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN, SIN PAGAR LAS CUOTAS ESCOLARES CORRESPONDIENTES.

Si bien es cierto que acorde con el artículo 5o., fracción IV, de la Ley de Amparo, el Ministerio Público de la Federación es parte en el juicio constitucional, y por ello tiene la legitimación genérica para interponer el medio de defensa que pretende, también lo es que esa legitimación no es ilimitada o absoluta, pues aun cuando su función es velar por el orden constitucional, esta atribución debe ejercerla sin quebrantar los principios que rigen el juicio de amparo, esto es, no está legitimado para interponer el recurso de revisión en cualquier caso, sino únicamente cuando la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o las leyes le encomienden un interés específico como propio de su representación social; hipótesis que no se actualiza tratándose de la resolución por la que se concede la suspensión definitiva a un alumno menor de edad para que pueda reinscribirse en las asignaturas de educación media superior en la Universidad Autónoma de Nuevo León, sin pagar las cuotas escolares correspondientes, ya que no se advierte si algún ordenamiento legal le atribuye específicamente la defensa de un interés relacionado con el supuesto que motivó la concesión de la medida cautelar impugnada.PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2012678

Clave: PC.IV.A. J/5 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Plenos de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Septiembre de 2016; Tomo III; Pág. 1723

Precedentes

Contradicción de tesis 9/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Tercero, ambos en Materia Administrativa del Cuarto Circuito. 24 de mayo de 2016. Unanimidad de tres votos de los Magistrados Miguel Ángel Cantú Cisneros, José Carlos Rodríguez Navarro y Antonio Ceja Ochoa. Ponente: Antonio Ceja Ochoa. Secretario: Noel Israel Loera Ruelas.Criterios contendientes:El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, al resolver el incidente de suspensión (revisión) 301/2015, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, al resolver el incidente de suspensión (revisión) 242/2015.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo PC.IV.A. J/5 A (10a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

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