Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Es inexacto que la tesis 869, que aparece en la compilación de jurisprudencia de 1955, tenga actualmente obligatoriedad, puesto que, a la inversa, esta Segunda Sala ha sustentado el criterio de que la tesis 869 es inaplicable en la actualidad (Informe de la Suprema Corte de Justicia en 1960, 2a. Sala, páginas 84 y 85), y ha establecido, como tesis jurisprudencial, la que a continuación se transcribe: "QUEJA POR DEFECTO DE EJECUCION. TIEMPO PARA INTERPONERLA. La tesis 869 del último Apéndice del Semanario Judicial de la Federación sostiene que "la queja por defecto o exceso de ejecución de una sentencia de amparo puede presentarse en cualquier tiempo". Dicha jurisprudencia es inaplicable en la actualidad y, además, induce a confusiones, ya que la misma fue sustentada por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación con anterioridad a la vigencia del artículo 97, fracción III, de la Ley de Amparo actualmente en vigor. En efecto, la jurisprudencia aludida está integrada por ejecutorias que se publicaron en los tomos XIV y XVIII del Semanario Judicial de la Federación, correspondientes a los años de 1924, 1927 y 1929, las cuales ejecutorias hubieron de referirse al artículo 130 de la Ley de Amparo de 1919, entonces vigente, que no señalaba término para la interposición del recurso de queja por exceso o defecto en la ejecución de una sentencia de amparo. Dicha jurisprudencia resulta inaplicable bajo la vigencia de la actual Ley de Amparo, cuyo artículo 97, fracción III, establece el recurso de queja en los casos de las fracciones, IV y IX del artículo 95 de la citada ley, el que puede hacerse valer dentro del término de un año, salvo los casos de excepción previstos en la propia norma legal, en los cuales sí puede hacerse valer en todo tiempo.
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Registro digital (IUS): 815292
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1964; Pág. 159
Queja 132/64. Hurtado Saavedra José y coagraviados. 16 de octubre de 1964. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Secretario: Jesús Toral Ramírez.La jurisprudencia vigente se publicó en el Informe de la Suprema Corte en 1961, 2a. Sala, páginas 28 y 29.Véase:Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995. Sexta Epoca, Tomo VI, Parte SCJN, tesis 436, página 291, Jurisprudencia de rubro "QUEJA POR DEFECTO DE EJECUCION TIEMPO PARA INTERPONERLA".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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