Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Para la procedencia del juicio contencioso administrativo federal cuando se impugna la omisión de la autoridad de actualizar y calcular los incrementos a una pensión, debe existir una resolución que dé respuesta, expresa o ficta, a una petición en ese sentido, ya que el artículo 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa abrogada prevé que el juicio indicado puede promoverse contra actos de la administración pública federal que tengan la característica de ser resoluciones administrativas definitivas, por lo que, al no mediar una solicitud que haya provocado una resolución así, es improcedente la acción de nulidad.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL OCTAVO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2012684
Clave: VIII.2o.P.A. J/3 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Septiembre de 2016; Tomo IV; Pág. 2431
Amparo directo 568/2015. Martha Vázquez Valdés. 13 de enero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Lilian González Martínez, secretaria de tribunal autorizada para desempeñar las funciones de Magistrada, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo. Secretario: Ernesto Rubio Pedroza.Amparo directo 563/2015. María Margarita Bermúdez Valles. 21 de enero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Soto Martínez. Secretaria: Alma Patricia Loza Pérez.Amparo directo 94/2016. María Lucía Núñez Arriaga. 28 de abril de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Fernando Reyes Colín. Secretario: Odón Enrique Hernández Escobedo.Amparo directo 97/2016. Antelmo Zavala Jiménez. 28 de abril de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Soto Martínez. Secretario: Aurelio Daniel Yáñez de la Cruz.Amparo directo 151/2016. 14 de julio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Fernando Reyes Colín. Secretaria: María del Pilar Aspiazu Gómez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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