Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Las sentencias que se dicten sólo deciden la existencia de violaciones a las garantías individuales y no los derechos de las partes sujetos a la jurisdicción laboral.
---
Registro digital (IUS): 815304
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1945; Pág. 22
Amparo en revisión 10191/44. Cabral Aurea P. de. La publicación no menciona fecha de resolución del asunto, la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. VIII.2o.P.A. J/3 (10a.). JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL CONTRA LA OMISIÓN DE ACTUALIZAR Y CALCULAR LOS INCREMENTOS A UNA PENSIÓN. PARA QUE PROCEDA, DEBE EXISTIR UNA RESOLUCIÓN DE LA AUTORIDAD QUE DÉ RESPUESTA, EXPRESA O FICTA, A UNA PETICIÓN EN ESE SENTIDO.
Siguiente
Art. IUS 815306. AMPARO. SU FINALIDAD.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo