Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
No se actualiza la causal notoria, manifiesta e indudable sobre la improcedencia del juicio de amparo, cuando no se tienen elementos para establecer si el ajuste a la tarifa por el suministro de energía eléctrica que señala el quejoso como acto reclamado, deriva de un contrato de suministro de energía eléctrica que celebró con la Comisión Federal de Electricidad, a fin de determinar si se está en presencia de un acto de autoridad y verificar si corresponde al justiciable agotar un medio de defensa antes de acudir al amparo. Esto es, no puede saberse con certeza si la Comisión Federal de Electricidad tiene el carácter o no de autoridad responsable, pues se desconocerá si el ajuste reclamado deriva o no de un contrato de suministro de energía eléctrica, ni determinarse si, en la especie, es aplicable la tesis aislada 2a. CVI/2014 (10a.), emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Así, para asegurar fehacientemente si el acto reclamado es susceptible de ser impugnado por un medio de defensa ordinario, se requiere de los informes justificados rendidos por las autoridades responsables y, con base en ellos, realizar un análisis profundo, propio de la sentencia definitiva, para conocer el origen del ajuste señalado como acto reclamado. De la misma forma, para concluir si, en la especie, el organismo mencionado es autoridad responsable, debe integrarse debidamente la litis constitucional, solicitándole la información que corresponda y, con base en los demás elementos probatorios que se alleguen al expediente, resolver lo que en derecho proceda, incluso en el sentido de la actualización de la misma causal de improcedencia, pero si en el auto de admisión no existe seguridad de la existencia del contrato de suministro de energía eléctrica, entonces, la causal de improcedencia relativa a que el acto no proviene de autoridad no es notoria.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.
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Registro digital (IUS): 2012693
Clave: II.1o.24 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Septiembre de 2016; Tomo IV; Pág. 2646
Queja 19/2016. Alejandro Galván Bojorges. 7 de abril de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Enrique Sánchez Frías. Secretaria: Erika Yazmín Zárate Villa.Nota: La tesis aislada 2a. CVI/2014 (10a.), de título y subtítulo: "COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. CONTRA LOS ACTOS QUE EMITE EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA QUE OTORGA EN EXCLUSIVA, PROCEDE EL RECURSO DE REVISIÓN CONFORME A LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO O EL JUICIO DE NULIDAD ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, SIN PERJUICIO DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO CUANDO SE RECLAMEN NORMAS GENERALES [INTERRUPCIÓN DE LAS JURISPRUDENCIAS 2a./J. 167/2011 (9a.), 2a./J. 168/2011 (9a.), 2a./J. 43/2014 (10a.) Y 2a./J. 44/2014 (10a.) (*)]." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 17 de octubre de 2014 a las 12:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 11, Tomo I, octubre de 2014, página 1093.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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