FISCALES

Artículo I.1o.A.E.172 A (10a.). DENUNCIA ANTE EL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES (IFT). CUANDO UN CONCESIONARIO LA PRESENTA CONTRA OTRO AGENTE ECONÓMICO, TIENE INTERÉS JURÍDICO PARA IMPUGNAR LA OMISIÓN DE DICHA AUTORIDAD DE PRONUNCIARSE Y NOTIFICARLE EL ACUERDO QUE RECAIGA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

DENUNCIA ANTE EL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES (IFT). CUANDO UN CONCESIONARIO LA PRESENTA CONTRA OTRO AGENTE ECONÓMICO, TIENE INTERÉS JURÍDICO PARA IMPUGNAR LA OMISIÓN DE DICHA AUTORIDAD DE PRONUNCIARSE Y NOTIFICARLE EL ACUERDO QUE RECAIGA.

En materia de telecomunicaciones y radiodifusión coexisten dos postulados fundamentales, por un lado, el deber del Estado de garantizar el acceso efectivo a esos servicios y, por otro, el de preservar la libre concurrencia y la sana competencia en el mercado que permita, a la vez, el desarrollo y funcionamiento eficiente de los servicios y asegure a los participantes en esos mercados mejores condiciones competitivas. En ese orden de ideas, de conformidad con los artículos 6o., párrafo tercero, 28, párrafos segundo, décimo cuarto y décimo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 191, penúltimo párrafo, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, las denuncias de prácticas irregulares atribuidas a un prestador de servicios, pueden provenir de diversos sujetos, entre otros: a) los usuarios, por violación a su derecho de acceso a los servicios en los ramos señalados y demás garantías previstos en la Constitución y en las normas secundarias; y, b) los agentes económicos competidores, por prácticas contrarias a la libre concurrencia y a la sana competencia, así como a las reglas de concentración en el mercado. En consecuencia, cuando un concesionario del servicio de televisión presenta una denuncia contra otro agente económico, a efecto de que el IFT le inicie un procedimiento administrativo por realizar actividades que no están comprendidas dentro de su título de concesión, tiene interés jurídico para impugnar la omisión de dicha autoridad de pronunciarse y notificarle el acuerdo que recaiga a esa denuncia. Esto es así, porque el derecho subjetivo del gobernado para formular una denuncia no tendría sentido si la autoridad encargada de conocer los hechos no le comunicara el destino que dio a su ocurso o el acuerdo que recayó a éste, pues la facultad de informar a la autoridad competente de esas circunstancias, lleva aparejado el derecho del denunciante a ser notificado de la determinación que emita la autoridad. En efecto, dicho derecho subjetivo debe ser tutelado con la intensidad que su naturaleza lo permite, es decir, la protección constitucional y legal de la facultad de denunciar no termina con el hecho de que se permita al particular presentar su escrito, sino que debe hacerse extensiva a que la autoridad quede obligada a darle una respuesta de manera congruente y que la haga de su conocimiento, dado que los derechos se deben entender y abordar desde una óptica protectora y tutelar para hacerlos efectivos.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.

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Registro digital (IUS): 2012745

Clave: I.1o.A.E.172 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 35, Octubre de 2016; Tomo IV; Pág. 2863

Precedentes

Amparo en revisión 69/2016. Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones. 16 de junio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Germán Cendejas Gleason. Secretario: Rodolfo Meza Esparza.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.1o.A.E.172 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.1o.A.E.172 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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