Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Si de las constancias aportadas al juicio de amparo, únicamente aparece que las responsables en las resoluciones impugnadas, dicen haber tenido a la vista el expediente de la solicitud del interesado, que comprueba que se satisfacen los requisitos que señala la fracción IV, de los artículos 1o., 12, 14 y 16 de la Ley de Vías Generales de Comunicación y 61 de su reglamento; y que también se tuvo a la vista la versión taquigráfica de la junta de audiencia, en la que, se dice, consta que se encontraron presentes o representados los permisionarios cuyos intereses pudieran resultar afectados y si, consiguientemente, no se menciona la intervención de la comisión técnica, ni se comprueba que haya sido oída la parte quejosa, por no aparecer así de la versión taquigráfica a que se alude, pues no cita siquiera quiénes estuvieron presentes de los permisionarios, en la parte de referencia, es indiscutible que el otorgamiento de nuevos permisos, resulta violatorios de garantías.
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Registro digital (IUS): 815389
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1948; Pág. 119
Amparo 8819/47. Delfino Hernán Pérez y coagraviados. 26 de febrero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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