Jurisprudencia · Séptima Época · Segunda Sala
Si la resolución del Pleno de la Suprema Corte que reservó jurisdicción a la Segunda Sala fue pronunciada con anterioridad al 27 de octubre de 1968, fecha de vigencia de los decretos de reformas constitucionales, a la Ley de Amparo y a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y la materia de la reserva es, conforme al nuevo sistema de competencias que establecieron esas reformas, del conocimiento exclusivo de los Tribunales Colegiados de Circuito, esta Segunda Sala carece de competencia legal para conocer del asunto, ya que el artículo 4o. transitorio del decreto de reformas constitucionales dispone que "Los amparos directos o en revisión que en la actualidad radican en la Suprema Corte de Justicia y que, conforme a la ley, pasan a ser de la competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito, se enviarán desde luego, para su resolución, al que corresponda.".
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Registro digital (IUS): 815382
Clave: 12
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 7a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1973, Parte II; Pág. 18
Amparo en revisión 2080/50. Juan Maya y coagraviados. 31 de agosto de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.Amparo en revisión 2916/52. Octavio Valencia Noris. 31 de agosto de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.Amparo en revisión 2216/67. Obedo Pérez González y coagraviados. 31 de agosto de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.Amparo en revisión 2935/56. Petróleos Mexicanos. 7 de febrero de 1973. Cinco votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.Amparo en revisión 3059/60. Jeannette Buere Buere. 8 de marzo de 1973. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.Nota: Esta tesis también aparece en: Séptima Epoca, Tercera Parte, Volumen 48, página 49 (jurisprudencia con precedentes diferentes), bajo el rubro "COMPETENCIA DE LA SEGUNDA SALA QUE SE ESTABLECE EN UNA RESOLUCION DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE CON ANTERIORIDAD A LA VIGENCIA DE LAS REFORMAS A LA LEY DE AMPARO. NO ES ATENDIBLE CUANDO ES CONTRARIA A LAS REGLAS ESTABLECIDAS.".Apéndice de 1995, Tomo III, Parte SCJN, tesis 38, página 29 (jurisprudencia con precedentes diferentes), bajo el rubro "COMPETENCIA DE LA SEGUNDA SALA QUE SE ESTABLECE EN UNA RESOLUCION DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE CON ANTERIORIDAD A LA VIGENCIA DE LAS REFORMAS A LA LEY DE AMPARO. NO ES ATENDIBLE CUANDO ES CONTRARIA A LAS REGLAS ESTABLECIDAS.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 815389. PERMISOS DE RUTA.
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