Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Las resoluciones emitidas en los procedimientos de jurisdicción voluntaria, en ningún caso adquieren la calidad de cosa juzgada, propia de las sentencias de los procesos contenciosos, porque el juzgador no resuelve un litigio, ya que se limita a definir o reconocer una situación jurídica existente, susceptible de modificarse a través de la impugnación, por la vía legal correspondiente, de cualquier interesado; es decir, en la jurisdicción voluntaria el juzgador emite la resolución correspondiente con base en los elementos aportados por el peticionario; razón por la cual, esa determinación no produce efectos de cosa juzgada respecto de terceros cuyos derechos fueren afectados por ella, al no revestir propiamente carácter jurisdiccional, lo que permite calificar como administrativa la actividad de los Jueces que la desarrollan y, por ello, es viable su revocación con motivo de un proceso contencioso. Por tanto, contra la resolución de jurisdicción voluntaria sobre sucesión de derechos ejidales o comunales, procede el juicio agrario, con fundamento en la fracción VII del artículo 18 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2012758
Clave: XVI.1o.A.111 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 35, Octubre de 2016; Tomo IV; Pág. 2946
Amparo directo 50/2016. Samuel Patiño López. 17 de marzo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Villanueva Chávez. Secretario: Jorge Alberto Rodríguez Vázquez.Amparo directo 96/2016. Marta González Valadez. 14 de abril de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Ariel Alberto Rojas Caballero. Secretario: Javier Cruz Vázquez.Amparo directo 65/2016. Beatriz Adriana Rojas Aguirre. 21 de abril de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Estrada Jungo. Secretario: Nelson Jacobo Mireles Hernández.Amparo directo 229/2016. Clemencia Rodríguez Flores o Clemencia Rodríguez y Flores. 2 de junio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Estrada Jungo. Secretaria: Esthela Guadalupe Arredondo González.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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