Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
Los supuestos de impedimento para conocer del juicio de amparo previstos en las fracciones I a VII del artículo 51 de la Ley de la materia contemplan situaciones de índole subjetiva que el Juez puede reconocer en su ánimo o probarse por otro medio. Por su parte, en la novedosa fracción VIII del mismo numeral se atiende a elementos objetivos de los que pudiera derivarse un riesgo de pérdida de la imparcialidad del juzgador, que surgen de una fuente externa a éste, es decir, que el elemento inhabilitante de su jurisdicción resulta de la prueba directa del hecho que representa el riesgo de pérdida de la imparcialidad.PLENO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2012819
Clave: PC.I.C. J/35 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 35, Octubre de 2016; Tomo III; Pág. 1918
Contradicción de tesis 5/2016. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Octavo y Décimo Segundo, ambos en Materia Civil del Primer Circuito. 5 de agosto de 2016. Mayoría de diez votos de los Magistrados María del Carmen Aurora Arroyo Moreno, Jaime Aurelio Serret Álvarez, Ethel Lizette del Carmen Rodríguez Arcovedo, Eliseo Puga Cervantes, Carlos Manuel Padilla Pérez Vertti, Elisa Macrina Álvarez Castro, Abraham Sergio Marcos Valdés, Marco Polo Rosas Baqueiro, Alejandro Sánchez López y Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Disidentes: Fernando Rangel Ramírez, quien formuló voto particular, Adalberto Eduardo Herrera González y Arturo Ramírez Sánchez. Ausente: Martha Gabriela Sánchez Alonso. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Encargado del engrose: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: Rigoberto Calleja Cervantes.Criterios contendientes:El emitido por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el impedimento 4/2015 y el diverso sustentado por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el impedimento 7/2015.Nota: Por ejecutoria del 9 de mayo de 2018, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 414/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.I.A. J/86 A (10a.). DEVOLUCIÓN DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LA AUTORIZACIÓN DE SALDO A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES QUE NO COMPRENDA LOS INTERESES, NO CONSTITUYE UNA NEGATIVA IMPLÍCITA O TÁCITA DE SU PAGO QUE SE DEBA COMBATIR, PORQUE PARA ESE EFECTO SE REQUIERE QUE EXISTA UNA DETERMINACIÓN FUNDADA Y MOTIVADA.
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Art. PC.I.C. J/37 K (10a.). IMPEDIMENTO. LA CAUSAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 51, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY DE AMPARO, NO SE ACTUALIZA POR EL HECHO DE QUE EL JUEZ DE CONTROL CONSTITUCIONAL, COMO JUEZ DE INSTANCIA, DICTE EN UN JUICIO DIVERSO AL NATURAL, UNA DETERMINACIÓN JUDICIAL QUE ESTÁ ESTRECHAMENTE RELACIONADA CON EL ACTO RECLAMADO.
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