Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
El hecho de que existan dos juicios con identidad de partes, con el mismo carácter y en los que se reclamaron las mismas prestaciones, y en el primero se haya condenado a la parte actora al pago de costas, ante lo cual promovió el segundo, en cuyo auto de exequendo se embargaron los derechos litigiosos derivados del primer juicio de una de las codemandadas, determinación que el Juez del segundo juicio informó al del primero, no obstante, embargó cuentas bancarias propiedad de la parte actora, acto contra el que esencialmente ésta promovió sendos juicios de amparo indirecto, es decir, aparentemente, la autoridad responsable al embargar esas cuentas bancarias ignoró los efectos del embargo previo de derechos litigiosos, resulta insuficiente para concluir que el Juez que dictó la determinación que está relacionada a la reclamada pudiera estar colocado en una situación de riesgo de perder su imparcialidad al conocer de los juicios de amparo, en términos de la fracción VIII del artículo 51 de la ley de la materia, porque ello: a) no implica que el juzgador hubiere asumido una posición personal en la controversia que le resulte inhabilitante; b) per se, no pone de manifiesto que exista un ánimo de su parte para favorecer a la parte actora; y, c) no permite establecer que estaba involucrado en la controversia.PLENO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2012820
Clave: PC.I.C. J/37 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 35, Octubre de 2016; Tomo III; Pág. 1919
Contradicción de tesis 5/2016. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Octavo y Décimo Segundo, ambos en Materia Civil del Primer Circuito. 5 de agosto de 2016. Mayoría de diez votos de los Magistrados María del Carmen Aurora Arroyo Moreno, Jaime Aurelio Serret Álvarez, Ethel Lizette del Carmen Rodríguez Arcovedo, Eliseo Puga Cervantes, Carlos Manuel Padilla Pérez Vertti, Elisa Macrina Álvarez Castro, Abraham Sergio Marcos Valdés, Marco Polo Rosas Baqueiro, Alejandro Sánchez López y Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Disidentes: Fernando Rangel Ramírez, quien formuló voto particular, Adalberto Eduardo Herrera González y Arturo Ramírez Sánchez. Ausente: Martha Gabriela Sánchez Alonso. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Encargado del engrose: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: Rigoberto Calleja Cervantes.Criterios contendientes:El emitido por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el impedimento 4/2015 y el diverso sustentado por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el impedimento 7/2015.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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