FISCALES

Artículo XVI.1o.A.112 A (10a.). CONVALIDACIÓN DEL CONTRATO DE TRANSMISIÓN DE DERECHOS EJIDALES. SE PRESENTA CUANDO EL SUCESOR DEL DE CUJUS ADQUIERE LA TITULARIDAD DE ÉSTOS, QUE AL MOMENTO DE LA VENTA NO TENÍA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladadécima-Épocaadministrativa

Texto Legal

CONVALIDACIÓN DEL CONTRATO DE TRANSMISIÓN DE DERECHOS EJIDALES. SE PRESENTA CUANDO EL SUCESOR DEL DE CUJUS ADQUIERE LA TITULARIDAD DE ÉSTOS, QUE AL MOMENTO DE LA VENTA NO TENÍA.

Conforme a los artículos 17 y 18 de la Ley Agraria, la sucesión puede ser testamentaria o legítima. En la primera, el ejidatario inscribe en el Registro Agrario Nacional una lista en la que constan los nombres de las personas y el orden de preferencia con base en el cual debe hacerse la adjudicación de los derechos a su fallecimiento; en la segunda, la propia legislación establece el orden de preferencia cuando el ejidatario no designó sucesores o ninguno de los señalados en la lista puede hacerlo por imposibilidad material o legal. En ambos supuestos, la transmisión de los derechos ejidales mortis causa no opera de pleno derecho, pues impone al sucesor designado en la lista o al legítimo, según sea el caso, la carga de llevar a cabo un proceso contencioso o un procedimiento administrativo para consolidar esa transmisión, esto es, a la muerte del autor de la sucesión adquiere la expectativa a obtener los derechos ejidales, sin que pueda considerarse como titular de éstos. En estas condiciones, en términos del artículo 2269 del Código Civil Federal, aplicado supletoriamente a la Ley Agraria, cuando el sucesor legítimo o testamentario del de cujus, con base en esa expectativa, vende los derechos que conforman la masa hereditaria, sin haber obtenido su titularidad, la venta es de cosa ajena; empero, el contrato se convalidará si antes de que tenga lugar la evicción, el vendedor adquiere, por cualquier título legítimo, el dominio de aquéllos, con independencia de la voluntad de las partes.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2012839

Clave: XVI.1o.A.112 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 35, Octubre de 2016; Tomo IV; Pág. 2851

Precedentes

Amparo directo 139/2016. María Consepción Alvarado Mejía. 19 de mayo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Ariel Alberto Rojas Caballero. Secretario: Javier Cruz Vázquez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XVI.1o.A.112 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XVI.1o.A.112 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. XVI.1o.A.112 A (10a.) del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. XVI.1o.A.112 A (10a.) FISCALES desde tu celular