Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Sus disposiciones sobre la materia han sido consideradas de interés público, porque tienden a proteger la vida y la salud de las personas; y ello basta para negar la suspensión pedida, confirmando la interlocutoria que se revisa.
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Registro digital (IUS): 815528
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1948; Pág. 130
Incidente de suspensión 6916/47. Esteban Cupul y coagraviados. 8 de marzo de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VI.2o.A.3 K (10a.). APERCIBIMIENTO AL QUEJOSO EN EL AUTO INICIAL DEL JUICIO DE AMPARO, RESPECTO A DEJAR DE TENER COMO AUTORIDAD RESPONSABLE A AQUELLA CUYA DENOMINACIÓN CITADA EN LA DEMANDA NO EXISTA. CARECE DE SUSTENTO LEGAL PERO, EN CASO DE QUE SE PRESENTE DICHA CIRCUNSTANCIA, EL JUZGADOR DEBERÁ REQUERIR AL IMPETRANTE PARA QUE CORRIJA ESE SEÑALAMIENTO.
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Art. XVI.1o.A.112 A (10a.). CONVALIDACIÓN DEL CONTRATO DE TRANSMISIÓN DE DERECHOS EJIDALES. SE PRESENTA CUANDO EL SUCESOR DEL DE CUJUS ADQUIERE LA TITULARIDAD DE ÉSTOS, QUE AL MOMENTO DE LA VENTA NO TENÍA.
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