Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En principio, si bien la mejoría de la persona internada en alguna institución pública de salud es justificación para darla de alta, la dependencia a cargo del cuidado del paciente debe realizar, previamente, los estudios médicos necesarios para hacer constar que la recuperación en la salud es integral, esto es, en todos los padecimientos graves del enfermo, pues si éste fue hospitalizado por causa de varios trastornos mentales y/o físicos graves, entonces para darlo de alta se requiere, necesariamente, que la institución justifique que la mejoría del enfermo ha sido total y, en consecuencia, no amerita más la asistencia y los cuidados médicos que su condición de salud originó, ya que si es únicamente en uno o varios de sus padecimientos, no se justifica el alta médica a la luz de los derechos humanos a la protección de la salud y de la asistencia social tutelados por el Estado Mexicano en los artículos 1o. y 4o. de la Constitución General.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.
---
Registro digital (IUS): 2012854
Clave: II.1o.23 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 35, Octubre de 2016; Tomo IV; Pág. 2941
Amparo en revisión 498/2015. 26 de mayo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Alberto Casasola Mendoza. Secretario: Pablo Andrei Zamudio Díaz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. I.7o.A.140 A (10a.). INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA AMBIENTAL. EL DAÑO AL PAISAJE ES UN PARÁMETRO VÁLIDO PARA DETERMINAR SU GRAVEDAD.
Siguiente
Art. II.1o.23 K (10a.). INTERÉS JURÍDICO E INTERÉS LEGÍTIMO EN EL JUICIO DE AMPARO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo