FISCALES

Artículo V.2o.P.A.12 A (10a.). ORGANISMO OPERADOR MUNICIPAL DENOMINADO AGUA DE HERMOSILLO, SONORA. ES AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO CUANDO SE RECLAMA DE ÉSTE EL COBRO POR EL SERVICIO DE AGUA POTABLE O LA SANCIÓN QUE IMPUSO POR UTILIZAR ESE LÍQUIDO PARA USOS DIVERSOS A LOS CONTRATADOS.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladadécima-Épocacomún,-administrativa

Texto Legal

ORGANISMO OPERADOR MUNICIPAL DENOMINADO AGUA DE HERMOSILLO, SONORA. ES AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO CUANDO SE RECLAMA DE ÉSTE EL COBRO POR EL SERVICIO DE AGUA POTABLE O LA SANCIÓN QUE IMPUSO POR UTILIZAR ESE LÍQUIDO PARA USOS DIVERSOS A LOS CONTRATADOS.

Conforme a los artículos 73 y 75, apartado B, fracciones V, VI y IX, de la Ley de Agua del Estado de Sonora, 1 y 4, apartado B, fracciones V, VI y IX, del Acuerdo de Creación del Organismo Operador Municipal Denominado Agua de Hermosillo, publicado en el Boletín Oficial de la entidad el 26 de diciembre de 2011, dicho organismo es un ente descentralizado de la administración pública paramunicipal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene atribuciones para emitir actos de inspección y verificación; determinar créditos fiscales, recargos y demás accesorios legales en términos de la legislación aplicable y exigir su cobro inclusive en la vía económica coactiva, así como aplicar a los usuarios las sanciones por infracciones a la ley. Por tanto, para efectos del juicio de amparo, el citado organismo tiene el carácter de autoridad cuando se reclama de éste el cobro por el servicio de agua potable o la sanción que impuso por utilizar ese líquido para usos diversos a los contratados, pues las obligaciones derivadas de la contratación, así como la determinación y aplicación de las sanciones por infracciones a la ley mencionada y su reglamento, no son propias de los acuerdos entre particulares, sino de verdaderos contratos administrativos a los cuales se someten los usuarios sin posibilidad de negociación; de donde se sigue que dicho organismo tiene facultades de decisión e imperio para hacer cumplir sus determinaciones.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2012860

Clave: V.2o.P.A.12 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 35, Octubre de 2016; Tomo IV; Pág. 2996

Precedentes

Amparo en revisión 270/2015. 6 de julio de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Abel Chávez Rivera, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretaria: Martina Rivera Tapia.Amparo en revisión 669/2015. 6 de mayo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Evaristo Coria Martínez. Secretaria: Carmen Alicia Bustos Carrillo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo V.2o.P.A.12 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo V.2o.P.A.12 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. V.2o.P.A.12 A (10a.) del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. V.2o.P.A.12 A (10a.) FISCALES desde tu celular