FISCALES

Artículo I.7o.A.136 A (10a.). PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA. SU INICIO A PETICIÓN DE PARTE IMPIDE QUE SE SUSTANCIE OFICIOSAMENTE POR EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA. SU INICIO A PETICIÓN DE PARTE IMPIDE QUE SE SUSTANCIE OFICIOSAMENTE POR EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.

El artículo 188 de la Ley de la Propiedad Industrial prevé que el procedimiento de declaración administrativa inicia de oficio o a petición de parte, pero si se actualiza este último supuesto, impide que se tramite oficiosamente, por tres razones: i) el legislador estableció que el inicio del procedimiento obedece a dos conductas independientes realizadas por personas diferentes. Una, en ejercicio de la facultad discrecional del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, en la que se allega información que, a su entender, puede apoyar la sustanciación del procedimiento, o bien, cuando realiza investigaciones de presuntas infracciones administrativas. La otra, cuando un particular con interés jurídico y de forma fundada acude a la autoridad administrativa para que lleve a cabo el trámite correspondiente; ii) cuando inicia el procedimiento a petición de parte, de acuerdo con el artículo 189, en relación con el diverso 191, ambos de dicha ley, deben cumplirse ciertos requisitos para sustanciarlo y, en caso de no satisfacerlos, previo requerimiento, el creador de la norma dio atribuciones al instituto mencionado para desechar la solicitud; y, iii) el legislador no expresó su voluntad en el sentido de que, de no cumplirse los requisitos de procedencia de la solicitud de declaración administrativa, deba continuarse el procedimiento oficiosamente con los elementos aportados por las partes; por el contrario, estableció expresamente el desechamiento como consecuencia procesal de no satisfacerlos.SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2012861

Clave: I.7o.A.136 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 35, Octubre de 2016; Tomo IV; Pág. 3008

Precedentes

Amparo directo 602/2015. Galvanolyte, S.A. de C.V. 19 de mayo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sergio González Bernabé. Secretario: Gustavo Naranjo Espinosa.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.7o.A.136 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.7o.A.136 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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